El día de la fecha, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) reglamentó el Decreto 90/2023. De esta forma se hizo oficial el pago del fondo de desempleo para empleados domésticos. El trámite se debe hacer en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Además se facilita la jubilación en el sector.
Los nuevos beneficios para empleados del servicio domésticos fueron publicados en febrero pasado con el Decreto 90/2023.
El día de hoy, el MTEySS estableció aclaraciones sobre esta medida mediante la Resolución 670/2023.
Es importante aclarar que estos beneficio solamente se aplican a trabajadores debidamente registrados.
Fondo de desempleo
La cuantía del fondo de desempleo se determinará conforme a los valores de las remuneraciones mínimas de la categoría para tareas generales con retiro de la escala salarial del servicio doméstico. También se indica que si la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Cntcp) aplica cambios en ésta será sobre la que la sustituya.
El valor a considerar será el vigente al momento del distracto. Se considerará la carga horaria registrada.
Asimismo se aclara cuándo se considera situación legal de desempleo. Es en el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
Asignaciones familiares
La normativa aclara que los trabajadores del sector seguirán cobrando asignaciones familiares. Es decir, la Anses les continuará liquidando la asignación universal por hijo (AUH) y/o por desempleo. También tienen derecho al cobro de nacimiento y adopción.
Jubilación para empleados domésticos
Gracias a esta medida se facilita la jubilación para empleados domésticos. Se reconocerán los aportes previsionales a quienes registran servicios por menos de 16 horas. La carga horaria se considera tanto para quienes tienen uno como más empleadores.
En estos casos se considerará la mitad de la remuneración mínima mensual correspondiente a la categoría de tareas generales con retiro.