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AFIP da Instrucciones online para el Régimen de Información de los Monotributistas

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, puso a disposición de los pequeños contribuyentes que ganan más de $ 6.000.- por mes instrucciones online detallando los pasos que deberán seguir para cumplir con el Régimen de Información antes del día 20 de mayo de 2011, fecha en que vence el primer cuatrimestre del año en curso. Los Monotributistas deben suministra al fisco nacionales los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril pasado. Antes del día 20 de mayo de 2011 los Monotributistas que facturan mas de $6.000.- por mes están obligados a presentar ante la AFIP la Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa, informando entre otras cosas los datos referidos a la energía […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, puso a disposición de los pequeños contribuyentes que ganan más de $ 6.000.- por mes instrucciones online detallando los pasos que deberán seguir para cumplir con el Régimen de Información antes del día 20 de mayo de 2011, fecha en que vence el primer cuatrimestre del año en curso. Los Monotributistas deben suministra al fisco nacionales los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y abril pasado.

Antes del día 20 de mayo de 2011 los Monotributistas que facturan mas de $6.000.- por mes están obligados a presentar ante la AFIP la Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa, informando entre otras cosas los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre los meses de enero hasta abril de 2011.

La AFIP para facilitarles el trabajo confecciono una guía con instrucciones online para el régimen de información de los Monotributistas. Para poder acceder a la misma, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución General Nº 2.888 la AFIP obliga a los Monotributistas que ganan más de $6.000.- a informar puntualmente sobre los meses de enero a abril de 2011, lo siguiente:

  • Ventas del período, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Indicar si ellos son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • En lo casos de ser inquilinos deberán informar la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
  • Cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de dicha energía eléctrica.

Si son Monotributistas:

  • Profesionales deberán declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado, fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
  • Transportistas deberán declarar si son titulares del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La información se deberá presentar a través de transferencia electrónica de datos ingresando a la página de la AFIP con su CUIT y “Clave Fiscal”  al servicio «Sistema Registral», opción «Declaración de Monotributo Informativa».

Aquellos contribuyentes que debiendo hacerlo no cumplan con lo requerido deberán afrontar además de las multas correspondientes, la disminución en sus ingresos, será pasibles de las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, y Ganancias.

Esto es aparte de la recategorización que ya están obligados a realizar todos los Monotributistas y de tener alguna modificación en los parámetros deberán automáticamente modificar su categoría frente al fisco nacional.

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