El día de la fecha, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario oficializó un ajuste a la escala salarial. Debido a ello se confirmaron los nuevos sueldos básicos para trabajadores agrarios. Estas remuneraciones tienen vigencia desde el 1° de abril al 31 de julio de 2023.
Las planillas con los nuevos sueldos básicos de trabajadores agrarios se publicaron en el Boletín Oficial.
En las resoluciones se aclara que la vigencia de las remuneraciones es del 1° de abril al 31 de julio. Sin embargo se destaca que tendrán vigencia aún vencido dicho plazo y hasta no se establezcan unas nuevas.
Asimismo, la Comisión se comprometió a volver a reunirse en julio. En dicho encuentro se analizará una nueva actualización salarial considerando la suba de precios.
También se indica que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad. La misma es del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones siendo aplicadas a los trabajadores. Estos fondos se tienen que depositar hasta el día 15 de cada mes.
Escalas salarial de trabajadores agrarios
- Manipulación y almacenamiento de granos y cosecha de porotos en las provincias de Salta y Jujuy (Resolución 109/2023).
- Esquila de ovinos en la provincia de Corrientes (Resolución 110/2023).
- Arreos de ganado y remates en ferias en las provincia de Buenos Aires y La Pampa (Resolución 111/2023).
- Semilleros de todo el país (Resolución 112/2023).
- Plantación de frutillas en las provincias de Mendoza y San Juan (Resolución 113/2023).
- Arrancado de plantines de frutillas en las provincias de Mendoza y San Juan (Resolución 114/2023).
Sueldo anual complementario
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aclara que las planillas no incluyen el sueldo anual complementario. Su monto es equivalente al 50% de la mejor remuneración percibida durante el primer semestre. Es decir, los empleadores tienen que calcular el aguinaldo considerando estos valores.
Además se aclara la forma de liquidar el 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones. Debe calcularse de acuerdo al Artículo 20 de la Ley 26.727.