Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009

El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios. Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son: Se aplicara  un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008. Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75. Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra […]

El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios.

Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son:

  • Se aplicara  un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008.
  • Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
  • Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del C.C.T. 130/75 (TO de fecha 21/06/1991)
  • En el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional, los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores la suma de $30 (treinta pesos) con destino a OSECAC, en la liquidación del mes de abril.
  • A las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación del Convenio del 8/04/2008 prorrogada por el presente y a los $300 (trescientos pesos) incorporados por este acuerdo, corresponderá el aporte empresario con destino al INACAP homologado por la resolución 600/08 (ST).

Con esta información se podrán liquidar los sueldos del mes de abril 2009.

Seguinos

358 comentarios en “Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009”

  1. Hola, quisiera consultarles si saben como es la tabla de salarios para empleados de la construccion y como sé que sueldo corresponderia para cada categoria y las diferencias entre categoria a-b-c-d…. de una misma funcion?
    Andrea

  2. Hola trabajo en una editorial religiosa y me dicen que no pertenezco a ningún sindicato por ser una entidad sin fines de lucro, es legal no pertenecer a ningún sindicato?. Gracias

  3. Que el convenio aun no este homologado, trae las principal consecuencia de que el empleador adhiere a ello para no pagarlo.-
    Basicamente la homologacion de un convenio es la aprobacion de lo acordado por las autoridades.

    En consecuencia de que no esta firmado, no se paga, se dilata el mismo, como todo en el pais.

    Para el vendedor de Fra…., tenes que preguntar dentro de que convenio colectivo de trabajo estas, es probable que sea comercio, asesorate con tu sidicato, porque si estas en comercio indefetiblemente tenes que recibir los ajustes salariales que establece el gobierno.

  4. Necesito saber si se homologó finalmente los $300,00??????
    Para liquidar, todos los conceptos no remunerativos del acuerdo del 2008 (20%) siguen como no remunerativos hasta diciembre/2009, y hay que sumarles los 300, y sobre todo esto (el 20% del 2008 y los 300) hay que pagar el presentismo y descontar aportes por obra social?
    Y si es media jornada, cómo procedo con los descuentos de obra social?
    Gracias

  5. hola gabriela .me gustaria saber a q se refiere .eso de,no esta homologado.. a mi tambien me lo dicen en mi trabajo .pero he sabido q en otros comercio ya lo han pagado, al acuerdo.este acuerdo es retroactivo? me corresponde el mes siguiente cobrar los dos meses juntos?gracias

    1. FLAVIA:

      El acuerdo esta firmado por ambas partes sindicato y camaras empresarias, ahora bien ese acuerdo es obligación homologarlo, significa que el Ministerio de Trabajo lo apruebe y le ponga el numero de homologación, generalmente se aprueba tal como esta en otras ocasiones se puede cambiar algo, es por eso que no se debe pagar hasta que no este homologado y publicado en el boletin oficial. Hasta el momento si corresponde retroactivo abril me entendiste?

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil