Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009

El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios. Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son: Se aplicara  un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008. Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75. Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra […]

El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios.

Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son:

  • Se aplicara  un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008.
  • Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
  • Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del C.C.T. 130/75 (TO de fecha 21/06/1991)
  • En el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional, los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores la suma de $30 (treinta pesos) con destino a OSECAC, en la liquidación del mes de abril.
  • A las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación del Convenio del 8/04/2008 prorrogada por el presente y a los $300 (trescientos pesos) incorporados por este acuerdo, corresponderá el aporte empresario con destino al INACAP homologado por la resolución 600/08 (ST).

Con esta información se podrán liquidar los sueldos del mes de abril 2009.

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358 comentarios en “Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009”

  1. HOLA GRACIELA, QUERIA SABER CUANTO PUEDE TARDAR EN SER HOMOLOGADO EL ACUERDO 2009.
    TENGO OBRA SOCIAL SANCOR,PREPAGA, ME DEBEN DESCONTAR LOS $30?

    1. VERONICA:

      No se sabe depende del Ministerio de Trabajo, yo considero que los que no estan inscriptos en OSECAC no se descuentan los $30.-

  2. Una pregunta como hago con una empleada que esta con licencia por maternidad por fondo compensador yo le estoy pagando el sueldo bruto sujeto a retencion (sueldo basico+ presentismo)todo eso sin retencion como asig x maternidad, el acuerdo corresponde pagar como asignacion o no se paga

    1. PAOLA:

      El cuerdo de abril/08 si se paga el abril/09 si lo pagaste al resto de los trabajadores si, si estas esperando la homologación no

  3. Hola Graciela, quisiera saber si podes enviarme un modelo de liquidación final de despido sin justa causa de un obrero rural encargado. La fecha de ingreso es 01/11/2005 y la de despido 15/06/2009, mejor remuneración mensual $1738.10. Se envió notificación de pre aviso.
    Muy bueno tu blog.
    Desde ya muchas gracias

  4. Hola graciela, muy util tu blog. El instructivo que hay en la pagina de osecac, sirve tambien para los que hacemos la DDJJ a travez de «Su Declaracion on-line» ¿la pregunta es: ¿el sistema «su declaracion», calcula igual que el ejemplo? saludos y gracias.

    1. Ariel:

      No se a que instrutivo de la pagina de OSECAC te referis, voy a tratar de publicar un articulo explciando como se hace para OSECAC

  5. Graciela en la pagina de osecac ya esta publicado como ingresar los aportes de obra social les paso el sitio por si les sirvehttp://www.osecac.org/
    Una pregunta como hago con una empleada que esta con licencia por maternidad por fondo compensador yo le estoy pagando el sueldo bruto sujeto a retencion (sueldo basico+ presentismo)todo eso sin retencion como asig x maternidad, el acuerdo corresponde pagar como asignacion o no se paga

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