Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009

El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios. Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son: Se aplicara  un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008. Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75. Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra […]

El día 30 de abril de 2009 en el Ministerio de Trabajo entre los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, FAECYS, y de las Cámaras empresariales se firmo un nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercios.

Los principales puntos sobresalientes del acuerdo son:

  • Se aplicara  un incremento de $300 (trescientos pesos) que tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del acuerdo salarial del año 2008.
  • Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
  • Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del C.C.T. 130/75 (TO de fecha 21/06/1991)
  • En el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional, los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores la suma de $30 (treinta pesos) con destino a OSECAC, en la liquidación del mes de abril.
  • A las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación del Convenio del 8/04/2008 prorrogada por el presente y a los $300 (trescientos pesos) incorporados por este acuerdo, corresponderá el aporte empresario con destino al INACAP homologado por la resolución 600/08 (ST).

Con esta información se podrán liquidar los sueldos del mes de abril 2009.

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358 comentarios en “Empleados de Comercio Nuevo Acuerdo Salarial 2009”

  1. Los $ 300.- no remunerativos, se suman a los $ 100.- y al del convenio anterior?. Con 25 años de antiguedad, estando en la categoría Administrativo «D», correspondería pasar a la máxima categoría?
    Gracias.-

  2. En el caso de haber optado por cambio de obra social es necesario continuar descontando el aporte del 0.5% al FAECYS? O solo corresponde el aporte del 2%?
    Aguardo tus comentarios
    Desde ya muchas gracias

  3. Graciela con respecto a una pegunta que te habia hecho de una licencia por maternidad si corresponde el pago del acuerdo, en ANSES dice que la asig por maternidad Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. En este caso lo que son los acuerdos que saco el gremio 04/2008 y 04/2009 vos decis que corresponderia que se pague pero no debo tomarlo como asignacion y compensarlo con las cargas sociales sino que esta obligado a pagarlo el empleador. por estar en el fondo compensador si hubiese estado en el SUAF anses lo liquidaria??

    1. PAOLA:

      Si no lo pagaba ANSeS la obligación es del empleador de pagarlo, por todos esos problemas el formulario 931 que es de donde aNSeS toma la referencia para pagar la licencia, ahora desde marzo tiene un apartado donde el empleador debe cargar las tarbajadoras con licencia por maternidad y poner el importe que hubiese cobrado si estaria trabajando

  4. Graciela: en relacion a los empleados en turismo entiendo que el año pasado se firmo un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 el cual suple al 130/75 que hasta el momento nos venia amparando. De acuerdo a lo que dice la pagina de AAAVYT el acuerdo de los 300 pesos no alcanza a los que trabajan en turismo. Esto es correcto?? Mas alla de eso hay un parrafo en la pagina de AAAVYT que dice asi: «Ello equivale a decir, que el CCT 130/75 suple al principal o sea el CCT 547/08, solamente en aquello donde se advierta un vacío legal o bien o cuando normas de aquel, hubieren sido convenidas con anterioridad a la homologación del convenio colectivo de trabajo para la actividad turística y fueran más benigna o ventajosas para el trabajador del sector. Tal el caso del Seguro La Estrella»
    En este caso en que supuestamente no corresponde que nos paguen los 300 pesos segun ese nuevo CCT, no prima el 130/75 cuando dice que suple al 547/08 cuando haya un vacio legal y cuando las normas del anterior sean mas benignas o ventajosas para el trabajador del sector?? Cual aplica en este caso de acuerdo a ese parrafo?? Muchas gracias!!!

    1. oscar:

      Si es asi pertneces al 547/08 seguro que los sueldos son mas beneficiosso que el 130, si cobras como un convenio cuando sale un aumento del otro no corresponde. Me entendiste?

  5. buenas tardes graciela:
    si sale la homologacion del acuerdo salarial antes de fin de mes, tendria que pagarse abriel y mayo juntos??

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