La Secretaría de Energía emitió un comunicado dirigido a entidades de bien público. Mediante el mismo se les recuerda que pueden solicitar el Plan Hogar. Es decir, el subsidio de la garrafa social se aplica a comedores, merenderos, clubes de barrio, centros de atención infantil y grupos comunitarios. Los pagos están a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Los pagos del Plan Hogar se suspendieron a fines de 2022. A partir del corriente mes se retomaron los mismos.
Este beneficio no es sólo para personas en situación de mayor vulnerabilidad. También se aplica a entidades de bien público.
De acuerdo a los requisitos del programa, el comedor, merendero, club de barrio, centro de atención infantil o grupo comunitario no debe estar conectado a la red de gas. Su aplicación es de forma indistinta a si tienen o no personaría jurídica.
La inscripción al Plan Hogar tiene que ser efectuada por el representante de la entidad.
Tramitación del Plan Hogar para entidades
El primer paso para hacer la tramitación es completar una ficha de registro de organizaciones. La misma está disponible en la página del Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC). Asimismo se puede solicitar al e-mail programahogar@energia.gob.ar.
Luego se tiene que completar el formulario de alta de organizaciones del CENOC. Si tiene personería jurídica se requiere completar todos los puntos. En caso contrario sólo hasta el punto 22.
Las que tiene personería jurídica tienen que mandar una imagen con el certificado de vigencia. El mismo debió ser emitido como máximo 12 meses antes de la presentación.
Dentro de los 90 días corridos se deberá presentar el resto de la documentación. La misma debe remitirse a garrafas@cenoc.gob.ar.
Inscripción de personas al programa
En el caso de personas físicas, el trámite de hace en la página de Mi Anses con Clave de la Seguridad Social. Dentro del portal se tiene que elegir «Programas y beneficios» Y «Solicitar tarifa social».
Los jubilados y pensionados del haber mínimo y titulares de la asignación universal por hijo (AUH) y por embarazo no debieron reinscribirse. Es decir, si venían cobrando seguirán haciéndolo sin gestión previa.