En marzo pasado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) liquidó la ayuda escolar. Este pago directo se hizo a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) con menores de 4 a 17 años. Debido a las consultas se aclaró la forma en la cual estos beneficiarios deben cumplir con la acreditación de escolaridad.
El cobro de la ayuda escolar anual corresponde desde los 45 días de edad hasta los 17 años. Además se liquida sin tope etario para hijos con discapacidad.
Los requisitos de esta asignación establecen que el menor o la persona con discapacidad asista a una escuela. La misma debe ser reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación.
Su pago corresponde tanto a niños cubiertos por la AUH como por el SUAF. Sin embargo, la forma de acreditar la escolaridad depende del tipo de beneficio.
En el caso de la AUH se hace con la Libreta. Es decir, la presentación anual en la cual también se demuestran las vacunas y las visitas al médico. Este año se debe hacer la gestión presencialmente en cualquier oficina de Anses sin turno.
Por su parte, los beneficiarios del SUAF hacen la certificación usando el Formulario PS 2.68.
A pesar de haber recibido el cobro directo, todos los beneficiarios deben cumplir con la certificación escolar. La fecha límite para hacerlo es el 31 de diciembre.
Recordemos que la prestación se ajusta cada tres meses por movilidad. Desde junio, el importe es de $11.620. Dicho valor se aplica a quienes no cobraron el beneficio hasta este momento.
¿Qué hacer si no se cobró la ayuda escolar directamente?
En caso de no haber cobrado la ayuda escolar automáticamente se debe entregar el Formulario PS 2.68. El mismo puede bajarse y presentarse desde la página de Mi Anses con la Clave de la Seguridad Social.
La liquidación de la prestación se hará a los 60 días de remitido el documento. Su cobro se hace mediante la cuenta de la seguridad social en la cual se cobra la asignación.