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Obtener la Certificación de Servicios por Internet

La Certificación de Servicios se debe emitir a través de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. El empleador tiene a su disposición la posibilidad de emitir la constancia de trabajo que exige la Ley de Contrato Laboral, LCT, de manera online. La opción se localiza en la solapa «Otros Servicios» de «Mi Simplificación» – Programa de Simplificación Registral – y se denomina «Certificado artículo 80 LCT», figurando junto a la «Certificación de Servicios – ANSES«. Cuando un trabajador por cualquier motivo rompe la relación laboral con un empleador, este tiene la obligación de entregarle a su empleado, un certificado donde constan los detalles de la prestación laboral que los vinculo a ambos, indicando  el tiempo […]

La Certificación de Servicios se debe emitir a través de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP. El empleador tiene a su disposición la posibilidad de emitir la constancia de trabajo que exige la Ley de Contrato Laboral, LCT, de manera online. La opción se localiza en la solapa «Otros Servicios» de «Mi Simplificación» – Programa de Simplificación Registral – y se denomina «Certificado artículo 80 LCT», figurando junto a la «Certificación de Servicios – ANSES«.

Cuando un trabajador por cualquier motivo rompe la relación laboral con un empleador, este tiene la obligación de entregarle a su empleado, un certificado donde constan los detalles de la prestación laboral que los vinculo a ambos, indicando  el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la Seguridad Social.

La AFIP puso al alcance del empleador una herramienta online para generar el Formularios de Certificación de Servicios, utilizando para ello, la información ya registrada por él, en el sistema «Mi Simplificación» a través de las Declaraciones Juradas de cargas sociales.

Debiendo ingresar al sistema “Mi Simplificación” en la solapa «Otros Servicios» en el Programa de Simplificación Registral, denominado “Certificado artículo 80 LCT«, figurando junto a la «Certificación de Servicios – ANSES«.

Además, la emisión de este certificado se puede solicitar aún, en los casos de no haberse roto la relación laboral, el sistema le mostrará toda la información registrada en él, tomando para ello, las bases de datos de AFIP desde julio de 1994, período a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.

Debiendo tener en cuenta que para ello, que para poder obtener la información correcta, es necesario que los datos se hayan cargado oportunamente, a través de las Declaraciones Juradas por el sistema de “Mi Simplificación«.

Además, de adicionar la información que le corresponde como son el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, categoría profesional y puesto desempeñado que de no estar previamente cargados se deberá  hacer antes de generar el certificado.

Como así también los datos a completar por el empleador: montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo y los del domicilio de la fuente documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y el Libro de Trabajo del artículo 52 de la LCT.

La Certificación de Servicios cuenta con el campo “Observaciones» donde se podrá escribir lo que el empleador considere necesario que conste en ese Formulario, como ser, títulos universitarios, grado de capacitación adquirida, tareas desarrolladas, entre otros aspectos.

El sistema guardara los certificados solicitados en la carpeta “Borradores”, donde permanecerán por 7 días. Cuando el empleador ingrese a la opción «Certificado artículo 80», la aplicación mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y los que se hayan emitido.

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10 comentarios en “Obtener la Certificación de Servicios por Internet”

  1. BUENOS DIAS, EN LA CERTIFICACION DEL ART 80, EN EL CASO DE COMERCIO CORRESPONDE INFORMAR INACAP Y LA ESTRELLA? YA QUE EN REALIDAD SE TRATA DE UN FONDE DE CAPACITACION Y DE UN SEGURO DE RETIRO Y NO DE UNA CONTRIBUCION SINDICAL.
    GRACIAS

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