La claves del aumento salarial 2011 de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y las cámaras empresarias del sector; CAMIMA, CAIAMA, ADIMRA, AFARTE y AFAC es que acordaron un incremento salarial de 26.5% en dos tramos acumulativos, 15% retroactivo al mes de abril y un 10% a partir del mes de julio próximo. Aparte de una gratificación extraordinaria de $900.- que se pagará en tres pagos en los meses de enero, febrero y marzo de 2012.-
Las cinco cámaras metalúrgicas y la UOMRA el pasado 19 de mayo de 2011 acordó el aumento salarial para el año a pagar a los empleados y los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 260/75.
Claves del Aumento Salarial 2011 de la UOMRA:
- 15% a partir de abril 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011.
- 10% a partir de julio 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2011.
- Se otorgará por única vez una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa: De $900.- que se pagarán en tres tramos de $ 300.- cada uno junto con los haberes de enero, febrero y marzo de 2012. Sólo se le realizarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA.
Este aumento salarial absorbe hasta su concurrencia los pagos efectuados por los empleadores a cuenta de futuros aumentos con posterioridad al 1º de abril de 2011.
Fue creado un “Ingreso Mínimo Global de Referencia” y se trata de que durante el período abril de 2011 a marzo de 2012, los trabajadores que cumplan la jornada completa, no pueden percibir un importe menor a $16.- la hora ó los $ 3.200.- el mes. Las hoas extras están excluidas de este pago mínimo.
Vale aclarar que estos valores referenciales se conforman con todos los ingresos y por cualquier concepto sean remuneratorios o no, que reciba el trabajador.
La determinación del “Ingreso Mínimo Global de Referencia” no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
El “Ingreso Mínimo Global de Referencia” no se identifica con los salarios básicos del CCT Nº° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos.
Así como tampoco, afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, sin importar su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual.
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Pregunta que parece clara pero no lo es: lo liquidan a este concepto (IMGR) como Remunerativo? Dice el art. 5 del acuerdo QUE NO SERA TENIDO EN CUENTA PARA EL CALCULO DE OTROS CONCEPTOS, por lo que PARECE no remunerativo; aparte habla de integrar la «diferencia» entre los 3200 y los conceptos remunerativos y no remunerativos que cobre el empleado, por lo que todavía no le encuentro explicación clara. Alguien puede opinar?
Hola, yo estoy en administrativo 1 de la UOM, y si no me falla mi interpretación, el aumento solo significa que un administrativo gana bastante menos que un operario. Esos 3200 solo aplican a jornaleros no administrativos, mala suerte para nosotros :(
Pablo
Los $3.200. son para todos no solo para los operarios
Hola, realmente con el IMGR nos han confundido a todos, y ni ellos te saben explicar cuando llamás al sindicato. Así que hay que usar ns.propio sentido común,Yo liquidé de la siguiente manera: el que cumplió la quincena completa sumando hs.antiguedad,ad.título,IMGR y dmás yerbas un bruto de $ 1600.-(quincenal)aquel operario que no cumplió la quincena completa le calculé el proporcional y lo mismo para el mensualizado ( $ 3200 ó el proporcional).
Graciela diciento con Vos en tomar a $ 16 la hora xq esto te variaria el valor de la antiguedad, el valor hora son los de planilla + antig.+ lo que acostumbra a pagar la empresa, y el IMGR sería lo que falta para llegar a los $ 16.-la hora ó $ 1600 quincenales ó $ 3200 mensuales.
Sandra si tu enfermedad es justificada con certificado médico, el día no se considera como ausente xq es pago y a mi entender sí te corresponde el IMGR.
Negra, es verdad todas las categorías que con el 15% no superan los $ 3200 mensuales, pasan a cobrar todos lo mismo xq te hacen incluir la antiguedad, y antes ese item al menos te diferenciaba de uno que recién empezaba.( sabés que no le había prestado atención a eso.)
También tengo personal 1/2 jornada al cual le calculé IMGR en forma proporcional a sus horas habitual trabajadas.
Graciela Por favor me gustaría que me digas, en todo lo que comenté si hay algún error, yo usé mi criterio dado que en el sindicato de capital me dijeron cualquiera.
Gracias.
Lamaga_
Totalmente de acuerdo y yo liquide igual, o sea tome los $3.200.- como referencia en bruto por todo concepto sin tener en cuenta el Saario Familair ya que las empresas no lo pagan y a los que trabajaron la jornada completa y no llegaron a dicha suma les pague «A cuenta Futuros Aumentos» la diferencia. Lo del valor hora ¿?¿?¿ no lo considere?
Falte por enfermedad un día. no me corresponde que me paguen el minimo global de referencia verdad? si sabia esto de antemano iba con fiebre a trabajar. debo haber perdido 500 mangos!!!
Graciela: Disculpa que vuelva a insistir, yo entiendo que si el trabajador tuvo inasistencias, no le corresponde cobrar $ 16,00 la hora, porque la el punto Quinto del Acuerdo dice: «…tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia, por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, un importe horario de $16 y mensual no inferior a $3.200». Como si el empleado que no cumple con la jornada completa todo el mes no tuviera que cobrarlo. Por favor decime qué opinas vos.
Vuelvo a agradecer tu respuesta.