La claves del aumento salarial 2011 de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, y las cámaras empresarias del sector; CAMIMA, CAIAMA, ADIMRA, AFARTE y AFAC es que acordaron un incremento salarial de 26.5% en dos tramos acumulativos, 15% retroactivo al mes de abril y un 10% a partir del mes de julio próximo. Aparte de una gratificación extraordinaria de $900.- que se pagará en tres pagos en los meses de enero, febrero y marzo de 2012.-
Las cinco cámaras metalúrgicas y la UOMRA el pasado 19 de mayo de 2011 acordó el aumento salarial para el año a pagar a los empleados y los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 260/75.
Claves del Aumento Salarial 2011 de la UOMRA:
- 15% a partir de abril 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011.
- 10% a partir de julio 2011 sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2011.
- Se otorgará por única vez una Gratificación Extraordinaria no Remunerativa: De $900.- que se pagarán en tres tramos de $ 300.- cada uno junto con los haberes de enero, febrero y marzo de 2012. Sólo se le realizarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social OSUOMRA.
Este aumento salarial absorbe hasta su concurrencia los pagos efectuados por los empleadores a cuenta de futuros aumentos con posterioridad al 1º de abril de 2011.
Fue creado un “Ingreso Mínimo Global de Referencia” y se trata de que durante el período abril de 2011 a marzo de 2012, los trabajadores que cumplan la jornada completa, no pueden percibir un importe menor a $16.- la hora ó los $ 3.200.- el mes. Las hoas extras están excluidas de este pago mínimo.
Vale aclarar que estos valores referenciales se conforman con todos los ingresos y por cualquier concepto sean remuneratorios o no, que reciba el trabajador.
La determinación del “Ingreso Mínimo Global de Referencia” no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
El “Ingreso Mínimo Global de Referencia” no se identifica con los salarios básicos del CCT Nº° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos.
Así como tampoco, afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, sin importar su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual.
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