Estábamos esperando que salga el aumento para los Empleados de Comercio del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, pero visto y considerando que todavía no hay novedades y resta que el mismo sea homologado y publicado, al acercarse la fecha de cobro lo más probable es que los empleadores realicen la liquidación tal como se viene haciendo hasta el momento. O sea pagar los sueldos con los básicos existentes e incorporando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
Adjuntamos la planilla Excel para liquidar a los empleados de comercio el mes de mayo de 2011.
Aconsejamos bajar la planilla a computadora y ver si es necesario realizar alguna modificación a la misma. Si los datos de referencia, o sea categoría o años de antigüedad no reflejan los personales, se debe cambiar sólo dos celdas y no hace ser liquidadora de sueldos y jornales.
El ejemplo esta realizado considerando a un empleado con la categoría de Administrativo “A” con 3 años de antigüedad.
Si la categoría, básico o años de antigüedad no coinciden con los del ejemplo, una vez bajada la planilla sólo deberá posesionarse en la celda y modificarlos:
- Importe básico de su categoría, en la parte inferior de dicha planilla, celda E58.
- Años de antigüedad en la empresa, celda C13.
Solamente con el cambio de esas dos celdas, en caso de ser necesario, ya podes hacer la liquidación de un empleado de comercio para el mes de Mayo de 2011. Como de costumbre, quedamos a la espera de tu comentario, duda o inquietud para saber si la planilla Excel publicada te es de ayuda y de fácil utilización.
Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio Mayo de 2011.
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Hola queria hacerte una consulta… Entre a trabajar el 8 de mayo de este año a un empleo nuevo con periodo de prueba de 3 meses como marca la ley, despues quede efectiva y ahora continuo. Mi duda es: el aumento que se dio primero del 15% me corresponde a mi? Porque no me lo dieron diciendo que no me correspondia por estar en periodo de prueba. Si es asi, en que ley o conveio lo dice? Gracias!!
Que tal soy nuevo aca, soy comerciante y tengo una gran duda:
Mis empleados empezaron ahora, por lo tanto en el recibo, de la parte «DEDUCCIONES Sumas No Remunerativas» que tengo que llenar el sueldo pagado en junio de 2010, lo tengo que poner ? o lo pongo en cero ?
gracias y espero alguna respuesta rapida !
Saludos
DAvid
No el recibo es así por mas que hayan ingresado ahora. Son adiccionales que paga el convenio
Hola Graciela !! Muy bueno el Blog, te felicito por el aporte que hacen.
Te hago una CONSULTA:
Yo trabajo 7 horas diarias de lunes a viernes. O sea mi jornada es mayor a la media jornada e inferior a la jornada completa. En relacion a las sumas no remunerativas que se vienen pagando en los sucesivos acuerdos de comercio, me las tienen que pagar proporcionales a esas 7 hs o deben ser completas ???
Aguardo tu Rta.
Muchas gracias.
Gabriela
Por Ley te tienen que pagar jornada completa ya que trabajas mas de las 2/3 partes