Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:
-
Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
-
Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma de $300.- No remunerativas.
-
Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
-
Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
-
Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
-
Los trabajadores recibirán con las liquidaciones del sueldo:
-
Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
-
Diciembre/09 una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del acuerdo de abril/09.
-
Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato
Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Mil gracias por pasar la info!!!
infobaeprofesional.com/notas/82278-Se-homologo-el-aumento-salarial-para-empleados-de-comercio.html
Para Virginia: Ahí esta la nota de la homologación y en la misma vas a encontrar un link de donde bajarla completa.
Saludos
Uds. saben donde puedo conseguir el texto de la resolución? No lo encuentro por Infoleg. Es urgente. Gracias!!
Buena noticia! Saben cuanto mas deberia cobrar el 2 de junio?
gracias!
fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el Acuerdo de recomposición salarial del 30 de abril de 2009 con vigencia a partir del mes devengado abril 2009, el cual fue oportunamente informado mediante el E-Report 1983 de fecha 4 de mayo de 2009. Recordamos que las partes acordaron:
Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo a partir del 1 de enero de 2010.
• Incidencia SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal.
Nueva suma no remunerativo: Por otro lado, las partes acordaron otorgar a partir del mes devengado abril 2009 y hasta el 1 de enero de 2010 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
• Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.
• Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio y diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y 50% respectivamente, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa.
Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada de $ 300 como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al INACAP. Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores, por única vez, de $ 30 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles. Dicha suma será retenida del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 e ingresada por medio del SICOSS en la pestaña “Obra social y LRT” dentro de la celda “Aporte adicional de OS”.