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Empleados de Comercio Acuerdo salarial 2009, puntos sobresalientes

Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes: Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09 Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma  de $300.- No remunerativas. Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010. Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la […]

Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:

  • Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
  • Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma  de $300.- No remunerativas.
  • Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
  • Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
  • Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
  • Los trabajadores recibirán  con las liquidaciones del sueldo:

  1. Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
  2. Diciembre/09  una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del  acuerdo de abril/09.
  3. Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato

Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado

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205 comentarios en “Empleados de Comercio Acuerdo salarial 2009, puntos sobresalientes”

  1. Graciela: segun me dicen los empleados de Operadores mayoristas y agencias de viaje han sido desvinculados del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y han pasado a ser regido por el CCT 547/08 lo que implica que los beneficios que percibiamos como empleados de comercio dejan de ser utiles para nosotros. Es legal que ellos creen un nuevo convenio colectivo y nos obliguen a los empleados a pertenecer al nuevo, perdiendo asi las ventajas que el CCT 130/75 nos daba cada vez que un acuerdo como en este caso de los 300 pesos se acordaba?? Muchas gracias por su respuesta

  2. Hola, yo trabajo como administrativo de una empresa de ventas de articulos deportivos, y queria saber si le corresponde ese acuerdo salarial Abril 2009, y si corresponde el mes de Abril no le pague, les tengo que abonar los 2 meses? o Sea 600 pesos? saludos y espero tu respuestas

    Roberto

  3. Hola GRaciela, yo tambien trabajo en una agencia de viajes y nos dicen que no corresponde aplicar el aumento ya que aaavyt no es una de las cámaras que lo firmó, esto es así? Si el acuerdo no nos corresponde, nuestra escala salarial quedaría igual o deberán aplicarnos las escalas salariales previstas para el 2009? xq yo me fije las escalas de el propio convenio de turismo y son menores que la de los empleados de comercio, ademas tengo el sindicato y me dan pañales para mi hijo si me cambian de convenio y sindicato pierdo todos estos beneficios??
    desde ya agradeceria tu respuesta ya que son muchas las personas que trabajamos en agencias y ya no nos consideran mas empleados de comercio

    1. NATALIA

      Si hay otro sindicato para los trabajadores de turismo no se puede cambiar por el que uno quiera, el convenio es para los trabajadores de ese sector, todo se debe realizar bajo el mismo convenio

  4. Hola, trabajo como vendedor en una importante tienda de articulos para el hogar, y dias atras nos enteramos que la fuerza de venta no vamos a percibir el aumento, ya que nuestro sueldo es absorbible y solo cobramos lo que comisionamos. Es esto legal? Que se puede hacer al respecto?

  5. ME GUSTARIA SI ALGUIEN PUEDE DECIRME SI ESTE AUMENTO NO ME CORRESPONDE POR ESTAR BAJO ART DESDE AL 11 DE MARZO,NO ME LO VAN A PAGAR Y ES ENFERMEDAD LABORAL,O SEA PRODUCIDA EN EL TRABAJO Y ENCIMA NO ME PAGAN,LOS AUMENTOS NI ACUERDOS NO REMUNERATIVOS, ESTOY COBRANDO UNA MISERIA.
    ALGUIEN QUE ME DE UNA RESPUESTA POR FAVOR.
    gracianagordillo64@gmail.com

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