Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:
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Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
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Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma de $300.- No remunerativas.
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Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
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Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
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Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
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Los trabajadores recibirán con las liquidaciones del sueldo:
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Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
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Diciembre/09 una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del acuerdo de abril/09.
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Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato
Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado
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Graciela:
disculpa mis millones de preguntas, pero sos la unica persona que me da herramientas para pedir lo justo.
recien ayer me entregaron los recibos de sueldo de abril y mayo. en ninguno de los dos aparece nada del aumento homologado para empleados de comercio.la contadora le dice a mi jefe que no es obligacion para el pagarnos esa suma ya que no esta publicado en el boletin oficial. Es esto legal?? porque a todos mis amigos en sus recibos les aparece .
yo creo que la contadora no sabe nada, pero es solo mi creencia.
te pido me informes para tener mas herramientas para poder reclamarlo. mil gracias
besos mariana
mariana
La resolucion dice que no es necesario que lo publique el ministerio de trabajo, lo puede hacer cuaLquiera de las partes, pero algunos empleadores hasta que no esta homologado y publicado no lo pagan , no sos la unica que no lo cobraste, son varios que optan por eso
Hola, quería consultarte si el acuerdo Abril 2009 puede absorber el importe del item «a cuenta de futuros aumentos».
gracias
Constanza
Si el aumento fue otorgado despues del 1º de enero de 2009, si
hoy me entregaon el recibo de sueldo del mes de abril.. y tengo dos descuentos que no se que son.. alguien me podria informar dice cod 305 os com jorn red 3% y el cod 306 os comerc ac j red 3%y si esos descuentos son por unica vez o va a ser de ahora en mas.. desde ya muchas gracias
natalia
Tengo publicada la planilla excel para que pueda bajar y liquidar tu sueldo, si queres proba, los descuentos $30.- por unica vez en abril los otro son a la parte no remunerativa quedan
hola graciela, me dirias si el acuerdo ya fue homologado y publicado en el boletin oficial.
y el aguinaldo en que fecha se cobra .
gracias por ayudarnos a entender.
besos mariana
Graciela: segun me dicen los empleados de Operadores mayoristas y agencias de viaje han sido desvinculados del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y han pasado a ser regido por el CCT 547/08 lo que implica que los beneficios que percibiamos como empleados de comercio dejan de ser utiles para nosotros. Es legal que ellos creen un nuevo convenio colectivo y nos obliguen a los empleados a pertenecer al nuevo, perdiendo asi las ventajas que el CCT 130/75 nos daba cada vez que un acuerdo como en este caso de los 300 pesos se acordaba?? Muchas gracias por su respuesta