Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:
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Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
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Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma de $300.- No remunerativas.
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Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
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Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
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Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
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Los trabajadores recibirán con las liquidaciones del sueldo:
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Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
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Diciembre/09 una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del acuerdo de abril/09.
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Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato
Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado
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Hola Graciela buen dia, el sueldo de comercio corresp al mes de noviembre se liquida igual o hay modificaciones?
quisiera saber si trabajando de acuerdo a la ley de empleados de comercio, las vacaciones son dias habiles o corridos
muchas gracias
ROSA
ROSA
Corridos
Graciela
Ante todo te saludo, he dado con este blog por demas interesantes. Tengo dos empleados de comercio en la empresa que tengo que liquidarles los sueldo, hay posibilidades que me des una ayuda, a lo largo de los comentarios que se escriben en el blog mencionaste una planilla de excel. La verdad te agradeceria por la ayuda. No habia tenido antes gente de comercio ya que la actividad de la empresa es una empacadora
Alejandro:
Tengo varias planilla excel te doy la dirección de la ultima:
http://www.econoblog.com.ar/3522/planilla-excel-liquidacion-sueldos-empleados-de-comercio-septiembre-jornada-reducida-con-contribuciones-patronales/
hla graciela queria agradecerte por despejarme todas las dudas…muy agradecida….sandy
joshe:
La ley de contrato de trabajo (LCT), es muy clara en ese aspecto:
Art. 203:
«El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.»
Art. 204:
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Ahora bien, dada la escasez de trabajo, y que siempre el mayor perdedor es el trabajador, te sugiero llegues a un acuerdo con tu empleador, o para evitar algún rose mejor pon una escusa como el cuidado de algún pariente en ese horario o algo por el estilo…