Del acuerdo firmado el día jueves 30 de abril de 2009 entre los representantes del sindicato Empleados de Comercio y las cámaras empresarias en el Ministerio de Trabajo surgen los siguientes puntos mas importantes:
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Las sumas pagadas por el acuerdo de abril de 2008 No Remunerativas, las cuales debían incorporarse a los básicos en abril/09 deberán continuar siendo No Remunerativas hasta enero del 2010. Los básicos de convenio continuaran iguales a lo abonado en los recibos de marzo/09
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Se deberá abonar desde abril de 2009 una suma de $300.- No remunerativas.
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Las sumas No Remunerativas recién pasarán a los básicos de convenios el 1º de enero de 2010.
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Todas las sumas No Remunerativas llevarán los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato OSECAC, Debiendo abonar los afiliados una suma fija de $30.- por única vez en el mes de abril/09
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Los empresarios deberán abonar con destino a INACAP la contribución considerando el sueldo básico de un trabajador “Maestranza Inicial A” mas las sumas No Remunerativas.
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Los trabajadores recibirán con las liquidaciones del sueldo:
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Junio/09 una suma No Remunerativa del 50% del acuerdo abril/08 y del 25% del acuerdo de abril/09
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Diciembre/09 una suma No Remunerativa del 50% de las sumas cobradas como No Remunerativas del acuerdo de abril/08 y del acuerdo de abril/09.
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Importes sujetos a los descuentos de obra social y sindicato
Si bien el acuerdo esta firmado es importante esperar a que este este hopmologado y firmado
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graciela me podrias pasar la planilla para calcular mi sueldo de empleado de comercio full-time. tambien preguntarte que debo hacer ya que mi empresa no paga en el banco y elude las asignaciones familiares?
daniel
Lo de que no te paga por banco ya te conteste en la otra pregunta, la planilla te paso el link
http://www.econoblog.com.ar/5913/planilla-excel-para-liquidar-empleados-de-comercio-enero-2010/
buenas tardes.
la consulta es la siguiente:
luego de trabajar casi 5 años que se cumplen en marzo 2010; como personal auxiliar, cuantos dias me corresponden por vacaciones? espero sus comentarios. Gracias.
DEBO
14 DIAS LA ANTIGUEDAD SE CUENTA HASTA EL 31/12/2009
de nada sirven los aumentos si nadie del sindicato controla a los empleadores que lo cumplan….la parte de gremiales es un desastre , algunos empleados no conocen el convenio y te informan mal.
buen día!!!
quisiera saber si con 23 años de antigüedad, estando en un ambiente de tensiones contaste, tengo derecho a solicitar trabajar medio día, Hay alguna ley que me ampare?.
Tgo 35 días de vacaciones. Por vencimientos mensuales no completo mis vacaciones quedando días pendientes. Esos días me los deberían abonar o puedo tomarlos durante el resto del año?
Otra pregunta, el presentismo se calcula teniendo en cuenta todos los rubros remunerativos? o solo sobre sueldo basico+antiguedad?