Como antes hemos anunciado la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, firmó un acuerdo del 26.5% a pagar en dos cuotas; 15% con retroactivo abril y un 10 % en julio de 2011. Una gratificación Extraordinaria a pagar por única vez en tres cuotas de $300.- cada una en los meses de enero, febrero y marzo del 2012. Ahora bien, hasta allí no se presentan mayores complicaciones y esta claro, pero una cláusula establece un “Ingreso Mínimo Global de Referencia” y es ahí donde se complica.
Les informamos a nuestros visitantes que el acuerdo firmado por la UOMRA y las Cámaras empresarias del sector todavía no fue homologado y mucho menos publicado, por lo cual es probable que muchas empresas esperen hasta ese momento para hacer el pago, aunque algunas pagaran un anticipo “A cuenta”. Además falta que la UOMRA publique las planillas con los nuevos básicos de Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº260/75.-
Bueno como ya dijimos el aumento salarial es del 26.5% a pagar en dos cuotas:
- 15% retroactivo a abril de 2011.-
- 10% a partir del mes de julio de 2011.-
El personal comprendido en el CCT Nº 260/75 deberá cobrar una “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa por Única Vez” de $900.- a pagar en tres cuotas de $300.- cada una en los meses de enero, febrero y marzo de 2012.-
Los valores de los salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados por los empleadores “a cuenta futuros aumentos” que se hayan otorgado con posterioridad al día 1º de abril de 2011.
La vigencia de este acuerdo es desde el 1º de abril de 2011 y hasta el di a31 de marzo de 2012.
Y aquí se presenta la parte un poco complicada de este acuerdo, en el articulo QUINTO figura el “Ingreso Mínimo global de Referencia”. Dice que en el tiempo de la vigencia del acuerdo, 1º de abril hasta 31 de marzo de 2012, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de la UOMRA que presten servicios en la jornada completa, tendrán el derecho al cobro de un ingreso horario de $16.- o mensual de $3.200.- por todos los ingresos bajo cualquier concepto remunerativo o no remunerativo que perciba el trabajador.
Agradecemos a Rafael que dijo ser Delegado Regional de la Seccional de la UOM de Avellaneda, y realizo un comentario para aclarar el tema del acuerdo.
Desde el mes de abril de 2011 todos los trabajadores pertenecientes a la UOMRA, quincenales y mensuales deberán percibir un ingreso bruto mensual no inferior a los $3.200.- en concepto de:
- Horas Normales.
- Presentismo.
- Adicionales, como por ejemplo por Título Secundario o Técnico.
- Adicional por Antigüedad.
- Salario Familiar.
En los supuestos donde el ingreso BRUTO del trabajador al mes no llegue a los $3.200.-, el empleador deberá asignarle una Suma Remunerativa, a liquidar en concepto de “A Cuenta Futuros Aumentos” hasta llegar a los $3.200.-
Además nos dejo un ejemplo:
Juan con la categoría de Operario actualmente cobra por Hora $11.95. Si se le suma el 15% más el 10%, en el mes de julio pasará a cobrar un básico de $15.12.
Al mes cobraría $15.12 x198 horas= $2.993.76 a esto se le deberá sumar los adicionales que cobre y/o los salarios familiares, y obligatoriamente deberán sumar $3.200.-
Pero hasta llegar el mes de julio, la empresa podrá fijar una Suma Remunerativa bajo el concepto de “A Cuenta futuros Aumentos” donde en los casos de no llegar a los $3.200.- por jornada completa o en su defecto a los $16.- la hora deberá pagar la diferencia.
Desde ya agradecemos a Rafael por su colaboración y predisposición con nosotros.
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Hola buenas tarde, hago una consulta yo renuncia el 19/05/2011 justo el mismo día que fue firmado el acuerdo, y hoy 30/05 me pagaron la liquidación, me corresponde el retroactivo del mes de abril y los días trabajados del mes de mayo??? Gracias.
Hola Graciela te queria hacer las siguientes consultas con respecto al Ingreso «Mínimo global de Referencia»:
1) Se aplicaria a partir de abril o de julio 2011?
2) Si se aplica desde el mes de abril, por los primeros 3 meses, la diferencia por hora para un operario (sin antiguedad y sin ningun tipo de adicional) seria de $2.26 ($16 – $13.74) y a partir de julio seria de $0.89 ($16 – 15.11)?
3) A la hora de determinar el Mínimo global de Referencia, hay que tener en cuenta tambien el «Salario Familiar» que actualmente abona directamente el Anses a traves del SUAF?
Desde ya, muchas gracias.
Saludos
Alejandro
Hola Graciela. Una de las consultas esta respondida, que era sino debia abonarse hasta en tanto no este homologado. Cuando estiman lo estara?
La otra consulta es q aqui en la empresa dieron un 10% a cuenta de futuros aumentos en marzo y abril Este nuevo acuerdo se compensa con dicho aumento ya otorgado?
Muchas gracias.
Hola Graciela:
Te queria consultar sobre el presentismo para liquidar en los recibos de sueldo, porque por lo que lei, ahora hay q agregarlo, en el convenio no aparece. Que se toma para el mismo?
Gracias.-
Otra cosa que también me planteo es el caso de un trabajador que por ejemplo falta 1 día completo, en ese caso no cumple con la jornada íntegra, como se procede ante esa situación?