La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el nuevo el Formulario 102/RT vigente desde junio de 2023. El mismo es el usado por los empleadores de trabajadores de casas particulares para hacer el pago de la cuota mensual. Asimismo recordamos que este mes se celebrarán nuevas paritarias del servicio doméstico.
Todos los empelados domésticos deben estar correctamente registrados en la AFIP. Su inscripción es muy simple y se hace desde el portal del Fisco Nacional.
En junio se aplicó un 6% de aumento a la escala salarial del servicio doméstico publicada en la Resolución 2/2023. Al hacerlo se completó el 27% de incremento fijado por la Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares (Cntcp).
Debido a ello, AFIP actualizó el Formulario 102/RT a usar para el pago obligatorio. Aquellos interesados en bajarlo en formato PDF deben ingresar aquí.
Además, la Superintendencia de Riesgos dispuso los valores para la cuota de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
Recordemos que el lunes 17 vencerá el pago voluntario conforme al calendario de AFIP para julio. El mismo es realizado por aquellos empelados del servicio doméstico que trabajan menos de 16 horas a la semana.
Programa Registradas del servicio doméstico
Hasta fin de año, los empleadores tienen disponible la inscripción al Programa Registradas. Mediante el mismo, AFIP paga hasta la mitad de la remuneración de los empleados del servicio doméstico.
La inscripción al plan se hace desde la página del organismo recaudador con la Clave Fiscal.
Este beneficio se aplica por el plazo de seis meses. Sin embargo se extiende a ocho si el dependiente es una persona con discapacidad o tiene un hijo con discapacidad; cobró el Plan Acompañar por sufrir violencia de género; o es trans.
Cuenta bancaria gratuita
Todos los trabajadores tienen derecho a una cuenta bancaria gratuita. Aquellos que decidan abrirla en el Banco Nación pueden acceder al paquete de Cuenta Nación Simple. El mismo incluye el otorgamiento de una tarjeta de crédito cuyo límite de compra equivale al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).