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Trabajadores autónomos: Nuevos importes

La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2585/09 publicada en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2009, en su articulo Nº 2 establece lo siguiente: Articulo 2º – Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 -con vencimiento en el mes de abril de 2009- y siguientes. Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.    A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de […]

La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2585/09 publicada en el Boletín Oficial el día 7 de abril de 2009, en su articulo Nº 2 establece lo siguiente:

Articulo 2º – Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009 -con vencimiento en el mes de abril de 2009- y siguientes.

Dichos importes se consignan en el Anexo III de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias, según texto sustituido por la presente.
   A efectos de su pago mediante entidades bancarias, cuando éstas no tengan habilitado en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes previsionales, se deberá cancelar -en el mismo acto- primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos.

Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de Registro de Autónomo (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifique en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar, las cuales se consignan en el Anexo I de la presente.

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12 comentarios en “Trabajadores autónomos: Nuevos importes”

  1. En realidad yo trabajo con mi mamá en el negocio, pero no estoy anotada. Yo quería saber si puedo comenzar a aportar sin vincularme con el negocio.
    No se si habrá una posibilidad de aportar?

  2. Mi madre tiene el negocio a nombre de ella y yo quiero empezar a aportar sin tener que vincularme al negocio.
    Puedo aportar voluntariamente a autónomos?

  3. Ok,pense que desde AFIP se podia.Mi esposo es comerciante desde 1997, Responsable Insc, pero solo pago los primeros 2 años ,sabemos que es bastante la deuda, pero como queriamos ver de entrar en una moratoria necesitamos saber la exactitud de la deuda.
    Entro en la web de ANSES y se baja directamente?
    Muchas gracias!

    1. Vanesa:

      Aveces me preguntan los aportes y respondo, los aportes en relación de dependencia y autonomos antes de 1994 se piden por sabana de aportes, en la misma salen todos hasta la actualidad, o sea todos los aportes realizados a ANSeS, si queeres ver los pagos de autonomos y deuda actuales se pueden ver en la pagina de la AFIP, sección Cuenta corriente, ingresa y mira ahí pero para hacer plan de pago te conviene pedir la sabana y verf todos los aporte sy sacar la diferencia para que cuando cumpla lso 65 años tenga los 30 de aportes

  4. Hola Graciela,
    Como podria saber la deuda de un trabajador autonomo? se podra hacer desde la web AFIP?
    Muchas gracias!
    Saludos.

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