Conductor feliz en su auto

Adquisición de Automotores – Personas con discapacidad

Según la Ley Nº 19.279 referida a los Automotores para lisiados, las personas con discapacidad tendrán derecho a acogerse a los beneficios con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad. Como se debe realizar la presentación de solicitud: La Resolución General Nº 3.711 de la AFIP dispone que la presentación de la solicitud, se efectuará ante la dependencia de la AFIP, que corresponda a la jurisdicción del domicilio del solicitante, salvo que se tratara de un beneficiario que posea clave única de identificación tributaria – C.U.I.T. -, […]

Según la Ley Nº 19.279 referida a los Automotores para lisiados, las personas con discapacidad tendrán derecho a acogerse a los beneficios con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.

Como se debe realizar la presentación de solicitud:

La Resolución General Nº 3.711 de la AFIP dispone que la presentación de la solicitud, se efectuará ante la dependencia de la AFIP, que corresponda a la jurisdicción del domicilio del solicitante, salvo que se tratara de un beneficiario que posea clave única de identificación tributaria – C.U.I.T. -, en cuyo caso, se deberá efectuar la misma ante la dependencia en que se encuentre inscripto.

Como se demuestra la capacidad económica del peticionante

Se fijan los siguientes requisitos que en forma concurrente deberán reunir el peticionante y su núcleo familiar a efectos de acreditar capacidad económica mínima para afrontar la erogación que ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor:

  • Tener depositado a la fecha de la solicitud en una o más cuenta/s abierta/s en instituciones del país sujetas al régimen legal de entidades financieras un importe que como mínimo sea equivalente al valor del vehículo que pretende adquirir, el que incluirá todos los gastos que tenga obligación de incurrir previos a su efectiva utilización o acreditará la tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto similar.
  • Haber tenido la persona discapacitada o su grupo familiar durante los DOCE meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud ingresos mensuales no inferiores al CINCO POR CIENTO del valor del auto que intenta adquirir.

Se considerará que el interesado, conjuntamente con su grupo familiar posee una capacidad económica de tal cuantía que le permita la compra del automotor sin el goce de los beneficios y exenciones, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

  • Poseer al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la solicitud, bienes situados en el país y en el exterior que valuados de conformidad con las disposiciones en la Ley del Impuesto Sobre los Bienes Personales, superen el triple del importe previsto, en la misma, como mínimo no imponible. A tal efecto se consideran bienes situados en el país y en el exterior aquellos enumerados en dicho texto legal, incluidos los detallados en el Articulo 21 como exentos del Impuesto.
  • Haber tenido el interesado durante los DOCE meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales superiores a DOS veces a la suma del importe correspondiente al mínimo no imponible.
  • Haber tenido el grupo familiar, incluida la persona con discapacidad, ingresos mensuales superiores al cuádruple de dicho importe.

como y quién emite el correspondiente certificado

El juez administrativo competente dictará resolución estableciendo si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar, reúne capacidad económica suficiente como para adquirir el automóvil que pretende y para mantenerlo, aclarando si el Interesado y/o su grupo familiar posee una capacidad económica tal que le imposibilite acceder al beneficio, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 7° y 8° del decreto Nº 1.313/93.

La mencionada resolución, será notificada de acuerdo a lo previsto en el artículo 100, inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, en el domicilio declarado por el beneficiario en su solicitud.

Practicada la respectiva diligencia, se remitirá copia de la misma al Ministerio de Salud y Acción Social -Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado-, juntamente con la constancia de notificación

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1 comentario en “Adquisición de Automotores – Personas con discapacidad”

  1. me gustataria asesorarme por los veiculos para discapasitados yo poseo una pencion por mi discapacidad ya y tengo un gol gasolero 1997 y me gustaria saber que tramites tengo que hacer y si eso no me perjudica mi pencion desde ya muches gracias

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