Plan Acompañar en oficina de Anses

Aumento del Plan Acompañar a $112.500

Aumento del Plan Acompañar a $112.500 en agosto de 2023. La Anses pagará el nuevo importe en el mes de septiembre.

En agosto de 2023 entró en vigencia un ajuste al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Debido a ello se aplica un aumento del Plan Acompañar a $112.500. Dado que los pagos se hacen a mes vencido, el nuevo valor recién será percibido por las beneficiarias en septiembre. Aún no se confirmó la fecha en la cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) acreditará la prestación.

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad brinda un acompañamiento integral a víctimas de violencia de género.

Como parte del Plan Acompañar, las titulares reciben una ayuda económica por seis meses. El monto de la misma es equivalente al SMVM vigente. De este modo, los pagos se ajustan este mes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 10/2023.

En agosto, el monto del piso salarial es de $112.500. Desde septiembre se elevará a $118.000. No obstante se recuerda que la Anses hace las liquidaciones a mes vencido.

La cobertura del beneficio es por seis meses, período que no puede ser renovado. En este tiempo se espera que la beneficiaria consiga un nuevo trabajo para independizarse y romper la dependencia económica. A causa de la necesidad de muchas personas, la Doctora Tamara Bezares trabaja para presentar un amparo solicitando una prórroga.

Solicitar cobro del Plan Acompañar

Las mujeres y personas LBGTI+ pueden solicitar el cobro del Plan Acompañar en la unidad de acompañamiento más cercana. También está disponible su gestión en uno de los operativos territoriales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

El beneficio está disponible para víctimas de violencia de género de 18 a 65 años de edad. Para su gestión no es necesario tener denuncia policial.

Es compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo, trabajo bajo el régimen del servicio doméstico y Monotributo Social.

Sin embargo, no puede ser tramitado por empleados en relación de dependencia, autónomos ni monotributistas. Tampoco está disponible para titulares de subsidios o prestaciones no reintegrables con fines de empleo o capacitación; jubilaciones o pensiones remunerativas o no remunerativas; fondo de desempleo; ni pensión universal para el adulto mayor (PUAM).

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