Trabajador de la construcción de Uocra

Aumento Salarial 2011 para los Trabajadores de la Construcción UOCRA

El día 4 de mayo fue homologado el Acuerdo Salarial 2011 para los trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, mediante la Disposición Nº 330. El incremento acordado entre el gremio y las cámaras empresarias del sector fue del 24% escalonado en tres partes, que serán aplicado a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 76/75, más una suma No Remunerativa de cuatro sumas a pagar durante los meses de mayo, julio, septiembre y octubre en la segunda quincena. La UOCRA logró un aumento salarial 2011 del 24% escalonado que se aplicará sobre los básicos del CCT Nº 76/7, a pagar de la siguiente manera: 12% sobre los salarios básicos vigentes al […]

El día 4 de mayo fue homologado el Acuerdo Salarial 2011 para los trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, mediante la Disposición Nº 330. El incremento acordado entre el gremio y las cámaras empresarias del sector fue del 24% escalonado en tres partes, que serán aplicado a los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT Nº 76/75, más una suma No Remunerativa de cuatro sumas a pagar durante los meses de mayo, julio, septiembre y octubre en la segunda quincena.

La UOCRA logró un aumento salarial 2011 del 24% escalonado que se aplicará sobre los básicos del CCT Nº 76/7, a pagar de la siguiente manera:

  1. 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011 que regirá a partir del 01 de abril de 2011.
  2. 6% sobre los salarios básicos de convenio del mes de julio de 2011, que regirá a partir del 01 de agosto de 2011.
  3. 6% sobre los salarios básicos de convenio del mes de octubre de 2011, que regirá a partir del 01 de noviembre de 2011.

Además, las partes acordaron en establecer el pago de cuatro sumas No Remunerativa, para ser pagadas en la segunda quincena de los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Octubre, efectivizándose de acuerdo a la zona de trabajo  de  la siguiente manera:

  • Zona “A”: Para el sereno pesos cuatrocientos ochenta ($480), para el ayudante pesos quinientos diez ($510), para el medio oficial pesos quinientos sesenta ($560), para el oficial pesos seiscientos ($600), y para el oficial especializado pesos setecientos diez ($710).
  • Zona “B”: Para el sereno pesos quinientos treinta y tres ($533), para el ayudante pesos quinientos sesenta y seis ($566), para el medio oficial pesos seiscientos veintidós ($622), para el oficial pesos seiscientos sesenta y seis ($666), y para el oficial especializado pesos setecientos ochenta y ocho ($788).
  • Zona “C”: Para el sereno pesos ochocientos ochenta y nueve ($889), para el ayudante pesos novecientos cuarenta y cinco ($945), para el medio oficial pesos novecientos ochenta y cuatro ($984), para el oficial pesos mil nueve ($1009), y para el oficial especializado pesos mil noventa ($1.090).
  • Zona “C Austral”: Para el sereno pesos novecientos sesenta ($960), para el ayudante pesos mil veinte ($1.020), para el medio oficial pesos mil ciento veinte ($1.120), para el oficial pesos mil doscientos ($1.200), y para el oficial especializado pesos mil cuatrocientos veinte ($1.420).

Dichas sumas no remunerativas antes establecidas serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

  • De manera completa para el trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago.
  • De manera proporcional a los trabajadores que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago.
  • Por tratarse de sumas No Remunerativas, los montos liquidados bajo este concepto no serán incorporados a los salarios básicos, como así tampoco serán tenidos en cuenta para los los cálculos de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

Con el aumento del 24% otorgado como aumento se absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N° 76/75.

En la firma de este acuerdo las partes dejaron establecido que el adicional por zona desfavorable convenido respecto de las zonas B, C y Austral tiene carácter remunerativo y salarial de conformidad con lo establecido por acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por Resolución ST Nro. 1713/10 del 08 de Noviembre de 2010, por lo tanto, es obligatorio que se tenga en cuenta para los cálculos de las horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de Cese Laboral y cualquier indemnización o concepto cuyo cálculo modulo sobre el salario. Como así también, el mismo estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social.

Además, los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº 76/75 se comprometieron a retener a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Aclarándose que los trabajadores que están afiliados al sindicato no se les debe retener este porcentaje  ya que la cuota sindical pagada lo absorbe.

Fijándose el pago de una Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato de $76.- por cada trabajador que integre el plantel, a pagar por única vez en el momento de la suscripción del presente acuerdo.

Este monto la empresa lo deberá pagar con el vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2011, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas iguales de pesos diecinueve ($19), con vencimiento en las siguientes fechas 11/07/11, 10/08/11, 12/09/11 y 10/10/11. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositado mediante la boleta oficial, en el casillero “Otros conceptos”,  a la orden de UOCRA, en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

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5 comentarios en “Aumento Salarial 2011 para los Trabajadores de la Construcción UOCRA”

  1. hola quisiera saber si el aumento del 25por ciento en el mes de agosto del 2011 osea el salario minimo 2300 pesos tambien se aplica al convenio de la uocra ?

  2. Buenos Dias. Yo trabajo en una empresa vial.Me desempeño como auxiliar administrativo, Pañolero y Balancero.Actualmente estoy en una obra al sur de la provincia de Santa Fe. Quisiera saber que Remuneracion Mensual me corresponderia por la tareas que realizo.

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