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Opción al Régimen de Reparto

El período para ejercer la opción, ANSES, la puso en vigencia a partir del 12 de abril de 2007 y finaliza el 31 de diciembre de 2007, durante el mes de abril 574.837 trabajadores accedieron al sistema de consulta y 270.371 cambiaron de régimen. Más de la mitad de la gente que consulta sobre pasarse al estado o permanecer en Capitalización deciden optar por el Régimen del Estado. Ahora con la colaboración e los sindicatos, bajo la tutela de Hugo Moyano, comenzaron su raid afiliatorio en el interior del país y de los municipios que estrechan filas con el titular del ANseS, Sergio Massa. Traspasos por rango de edad según información del ANseS Hasta 29 años 17% de 30 a […]

El período para ejercer la opción, ANSES, la puso en vigencia a partir del 12 de abril de 2007 y finaliza el 31 de diciembre de 2007, durante el mes de abril 574.837 trabajadores accedieron al sistema de consulta y 270.371 cambiaron de régimen.

Más de la mitad de la gente que consulta sobre pasarse al estado o permanecer en Capitalización deciden optar por el Régimen del Estado.

Ahora con la colaboración e los sindicatos, bajo la tutela de Hugo Moyano, comenzaron su raid afiliatorio en el interior del país y de los municipios que estrechan filas con el titular del ANseS, Sergio Massa.

Traspasos por rango de edad según información del ANseS

Hasta 29 años 17%

de 30 a 39 años 23%

de 40 a 49 años 23%

de 50 a 59 años 27%

desde 60 años 10%

Ámbito Financiero 30/05/2007

68 comentarios en “Opción al Régimen de Reparto”

  1. Hola Patricia:
    si los aportes fueron anterior al año 1974, no hay registros, igualmente podes fijarte en la página de ANSeS, con tu número de documento si figura algún aporte. De lo contrario en el momento de jubilarte tenes que llevar dos testigos. Si no podes pasame tu numero de DNI.
    gracias

  2. Graciela
    Soy patricia nuevamente,si no tengo los recibos de sueldo y la empresa ya no existe,Hay alguna forma de que yo pueda avriguar si me hicieron los aportes correspondientes al estado.
    Gracias.

  3. Hola Patrica:

    El estado te jubila si tenes aportes para él, si tenes solo aportes a la AFJP te vas a jubilar por la AFJP, según lo que allas aportado, me pareces que lo que tenes capitalizado es poco, pero como te dije antes la decisión es exclusivamente tuya, vos tenes que decidir. Igualmente trata de ver donde decis que aportaste los dos años al estado y busca las certificaciones de Aportes, que por Ley te tienen que haber dado, eo i la empresa existe, sino bsuca los recibos, testigos o algo que te sirva para el momento de tu jubilación.
    muchas gracias

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