El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) publicó los estableció los requisitos para solicitar el reintegro del bono para empleados domésticos. De esta forma, el organismo aclaró quiénes podrán pedir hasta el 50% de devolución de la asignación no remunerativa para trabajadores de casas particulares.
Esta suma fija para empleados domésticos podrá ser absorbida en futuras negaciones paritarias del sector.
Los empleadores de trabajadores de casas particulares deben pagar un bono de $25.000 a sus dependientes. Esta medida se estableció en el Decreto 438/23.
El bono de $25.000 tiene que abonarse en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados de agosto y septiembre. Su importe es proporcional a la carga horaria de los servicios prestados por el dependiente.
La medida anunciada por el Ministro de Economía, Sergio Massa, compensa la pérdida del poder adquisitivo ante la devaluación de la moneda.
Los empleadores que cumplen con determinados requisitos pueden solicitar el 50% de reintegro del bono. Por ello, el MTEySS publicó la Resolución 1136/2023 aclarando las condiciones para acceder a esta devolución.
Requisitos para solicitar reintegro del bono
- La relación laboral debió estar activa en los meses de agosto y septiembre. Si sólo estuvo activa en agosto únicamente corresponderá el reintegro por la primera cuota.
- El empleado doméstico debió estar registrado al pago de la asignación no remunerativa.
- No haber sido alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
- Los ingresos netos del mes de agosto no debieron superar el importe de $1.500.000.
- El empleador no debe integrar el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Aclaraciones sobre la tramitación de la devolución
Los empleadores tendrán que ingresar la solicitud por cada una de las cuotas pagadas a sus empleados domésticos.
Al hacer la gestión se requerirá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) con el monto del bono y su fecha de pago; recibo de pago firmado por el empleado doméstico; datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador; DDJJ de los ingresos netos percibidos en el mes de agosto con procedencia de los mismos; Declaración Jurada de las horas trabajadas por el dependiente en agosto; y lugar de residencia del empleador.
La solicitud de la primera cuota del bono tendrá que presentarse entre el 25 y 29 de septiembre de 2023. En cambio, la segunda tendrá que presentarse del 2 al 8 de octubre próximos.
Los contribuyentes tendrán que ingresar la solicitud desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la Clave Fiscal. Dentro del portal se tendrá que acceder a la solapa «Casas particulares», opción «Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto N° DECNU-2023-438-APN-PTE».