A través de otro reciente fallo la Justicia ordenó que las sumas no Remunerativas se tengan en cuenta para la liquidación de la indemnización por despido de un trabajador. Si bien estas sumas extraordinarias pagadas mensualmente sin descuentos ni contribuciones son acordadas por ambas partes y en el Ministerio de Trabajo son un dolor de cabeza para los muchos empresarios cuando se rompe la relación laboral sin causa.
Las sumas no remunerativas son tenidas en cuenta para la indemnización por despido ante un reclamo judicial. Cuando se dicta sentencia estas incrementan considerablemente los costos a la hora de finalizar un vínculo laboral.
En los acuerdo salariales del año 2011 existen muchos convenio que ya acordaron sumas no remunerativas, que no generan pago de aportes ni contribuciones de la seguridad social, obra social ni sindical, como así tampoco se deben tener en cuenta para los pagos de vacaciones, aguinaldo ni indemnizaciones, y tampoco poseen pautas para ser incorporadas a los salarios.
Pero en este escenario se acaba de conocer un fallo de la Cámara Laboral que muestra los inconvenientes que se le plantean a los empleadores que pagan estos conceptos.
En el reciente fallo la justicia no solamente tuvo en cuenta para realizar la liquidación final de un dependiente despedido, los vales alimentarios sino que le sumo los conceptos No Remunerativos que se abonaba mensualmente de acuerdo a lo pactado por las paritarias salariales.
Incrementando notoriamente la indemnización pagada al trabajador.
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Hola Graciela:
Hace mucho que no te consulto pero no es que no siga visitando tu página diariamente.
Consulto: Si tengo que realizar un despido a un empleado de comercio hoy… como seria la liquidación final….
Espero tu respuesta.
Muchísimas gracias como siempre por toda tu información
Inés
Sería el sueldo remunerativo mas el no remunerativo y el mejor mes del último año, igual que el mes pasado