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Agentes inmobiliarios modificación en el empadronamiento

El 4 de junio la AFIP publicó la Resolución General Nº 2262, en ella se modifica la Resolución General Nº 2168 relacionada con los agentes del mercado inmobiliario. Especifica que no se consideran dentro de la intermediación en la compraventa y/o locación, alquiler o arrendamiento, de los bienes inmuebles, realizadas mediante remate judicial. Se determina el monto de rentas brutas mínimas para estar obligado a informar, sin tener en cuenta la cantidad de inmuebles. (antes decía cinco ó más inmuebles) Quedan exceptuados los condóminos que obtengan rentas exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que estos hayan cumplido con las obligaciones de este. La imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el […]

El 4 de junio la AFIP publicó la Resolución General Nº 2262, en ella se modifica la Resolución General Nº 2168 relacionada con los agentes del mercado inmobiliario.

  • Especifica que no se consideran dentro de la intermediación en la compraventa y/o locación, alquiler o arrendamiento, de los bienes inmuebles, realizadas mediante remate judicial.
  • Se determina el monto de rentas brutas mínimas para estar obligado a informar, sin tener en cuenta la cantidad de inmuebles. (antes decía cinco ó más inmuebles)
  • Quedan exceptuados los condóminos que obtengan rentas exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que estos hayan cumplido con las obligaciones de este.
  • La imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto a las Ganancias.
  • Se extiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles las que se encuentran incluidas en los arts. 41 y 49 (1ra. y 3ra. categoría) de la Ley Impuesto a las Ganancias.
  • Además agrega otro inciso c) A aquellos sujetos que desarrollen emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización aludidas en el art. 1ro..
  • También incluyen en este inciso las personas que comercialicen por su cuenta bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares, sin la participación de intermediarios.
  • Se agrega como excepción que no se hallen alcanzados las personas que efectúen tres operaciones durante el año calendario fiscal, siempre que el monto de la operación no supere los $ 200.000.- siempre teniendo en cuenta el precio que surja en el boleto o escritura de compraventa.

EMPADRONAMIENTO CUMPLIMIENTO

Se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta las siguientes fechas:

Sujetos comprendidos en el art. 2 y en los inc. a) y b) del art. 3 que cumplan los requisitos solicitados, con una antelación mínima de diez días hábiles administrativos al día de publicación en el Boletín Oficial, cumplido en término hasta el día 5 de junio de 2007.

Sujetos comprendidos en el inc. c), cumplido en término hasta el 26 de junio de 2007.

 

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