El 4 de junio la AFIP publicó la Resolución General Nº 2262, en ella se modifica la Resolución General Nº 2168 relacionada con los agentes del mercado inmobiliario.
- Especifica que no se consideran dentro de la intermediación en la compraventa y/o locación, alquiler o arrendamiento, de los bienes inmuebles, realizadas mediante remate judicial.
- Se determina el monto de rentas brutas mínimas para estar obligado a informar, sin tener en cuenta la cantidad de inmuebles. (antes decía cinco ó más inmuebles)
- Quedan exceptuados los condóminos que obtengan rentas exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que estos hayan cumplido con las obligaciones de este.
- La imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto a las Ganancias.
- Se extiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles las que se encuentran incluidas en los arts. 41 y 49 (1ra. y 3ra. categoría) de la Ley Impuesto a las Ganancias.
- Además agrega otro inciso c) A aquellos sujetos que desarrollen emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización aludidas en el art. 1ro..
- También incluyen en este inciso las personas que comercialicen por su cuenta bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares, sin la participación de intermediarios.
- Se agrega como excepción que no se hallen alcanzados las personas que efectúen tres operaciones durante el año calendario fiscal, siempre que el monto de la operación no supere los $ 200.000.- siempre teniendo en cuenta el precio que surja en el boleto o escritura de compraventa.
EMPADRONAMIENTO CUMPLIMIENTO
Se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta las siguientes fechas:
Sujetos comprendidos en el art. 2 y en los inc. a) y b) del art. 3 que cumplan los requisitos solicitados, con una antelación mínima de diez días hábiles administrativos al día de publicación en el Boletín Oficial, cumplido en término hasta el día 5 de junio de 2007.
Sujetos comprendidos en el inc. c), cumplido en término hasta el 26 de junio de 2007.
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