Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que mañana jueves, 30 de junio vence la recategorización de los trabajadores autónomos, quienes hayan percibido durante el año 2010 ingresos brutos inferiores o superiores deberán recategorizarce y cuota que deberán abonar cambia a partir de julio y ya la semana que viene se debe comenzar a pagar, la misma estará vigente por un año, hasta junio de 2012.
Los trabajadores que realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación impositiva ante la AFIP para así actualizar su pago mensual. La recategorización vence el 30 de junio de 2011.
La AFIP dispuso que los trabajadores Autónomos actualicen su situación fiscal y, definan cual será su pago mensual en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.
Esquema a tener en cuenta para la Recategorización de los Trabajadores Autónomos:
- Categoría I. Aporte mensual de $ 227,76:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $ 318,86:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
- Categoría III. Aporte mensual de $ 455,52:
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
- Categoría IV. Aporte mensual de $728,84:
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.002,15:
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.
- Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828 Categoría I $78.29.
Video del Anuncio Televisivo
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Graciela me podrias dar tu opinión sobre como pasar al L. IVA Ventas las siguientes Facts emitidas desde un talonario manual de Monotibutista a Cons. Final:
1) En la Fact. se dejo en blanco Nombre y apellido
Rta: Entiendo se indica en L. IVA Vta en «Nombre del Cliente» la Leyenda «Consumidor Final» directamente.
2) En la factura solo se completo el apellido y nombre del cliente (Ej: Perez Mario), sin indicar domicilio ni localidad
Rta: No se si poner en el L. IVA vta en la columna «Nombre del cliente» el nombre y apellido q figura en fact o directamente la Leyenda «Consumidor Final» (teniendo en cta. q esta incompleta)
3) En la factura se completo el apellido y nombre del cliente y la Localidad (no el domicilio)
Rta: ???
4) En la factura se indicaron todos los datos del cliente: apellido y nombre, domicilio y localidad
Rta: supongo q en este caso si en el Libro Venta se indica en la columna «Nombre de cliente» el nombre y apellido q figura en fact., pero he leído q algunos tienen el criterio de indicar en L. IVA Vtas en «Nombre del Cliente» el apellido y nombre del mismo cuando la factura esta completa y es mayor a $ 1000 ???
Siempre referido a facturas emitidas a Cons. Final
Desde ya muchas Gracias !!
Fran
Te explico lo del L. de ventas es un poco para tener un orden ya que la aFIP a los Monotributista no les pide que lo lleven si en ingresos brutos y cuando es importe superior a $1.000.- lo completan todo por la Ley del cheque. Trata de completarlo lo mas que podes