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Proyectos para Regular el Trabajo de los Call Center

El día 13 de julio de 2011 será tratado nuevamente en el Senado de la Nación el proyecto para regular el trabajo de los  Call Center a nivel nacional. La iniciativa que se encuentra en el Congreso busca entre otras cosas obligar a las empresas de telemarketing a otorgar dos fines de semanas al mes a los trabajadores. Ya existe un dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación favorable para la aprobación del proyecto de Ley de protección del teleoperador o «telemarketer». El proyecto nuevamente se tratará en el recinto el próximo día 13 de julio de 2011 y regirá en toda la Argentina. La intención es tratar de regular y establecer […]

El día 13 de julio de 2011 será tratado nuevamente en el Senado de la Nación el proyecto para regular el trabajo de los  Call Center a nivel nacional. La iniciativa que se encuentra en el Congreso busca entre otras cosas obligar a las empresas de telemarketing a otorgar dos fines de semanas al mes a los trabajadores. Ya existe un dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación favorable para la aprobación del proyecto de Ley de protección del teleoperador o «telemarketer».

El proyecto nuevamente se tratará en el recinto el próximo día 13 de julio de 2011 y regirá en toda la Argentina. La intención es tratar de regular y establecer un estatuto para dar marco a las relaciones laborales que se dan entre los teleoperadores y sus empleadores dentro de los denominados Call Center.

Entre las medidas a implementar es la obligación que tendrán las empresas de otorgar a los trabajadores dos fines de semana al mes y a un máximo de 6 horas.

La jornada laboral será equivalente en cuanto a condiciones, escala salarial y demás condiciones, a la jornada establecida en la Ley Nº 11.544, de jornada legal de trabajo, establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo.

Además se establecerá para los trabajadores teleoperadores del turno noche una disminución del tiempo de trabajo. con descansos diarios entre cada una de las llamadas.

Las jornadas diarias de trabajo no podrán exceder las seis (6) horas durante cinco días a la semana. Si las tareas son nocturnas entre las 21.00 y las 6.00 horas,  no podrá exceder de 5 horas y media.

Para las tareas de atención continua, el empleador le deberá otorgar como descanso semanal, por lo menos dos fines de semana al mes.

Cada trabajador gozará de un descanso diario de 30 minutos diarios al promediar cada jornada, el cual se reducirá proporcionalmente para los casos de jornada reducida.

Pero además, tendrán un descanso visual de 15 minutos cada dos horas de trabajo, el cual no se deberá compensar con el que se otorgue diariamente por jornada.

Aquellos trabajadores que deban realizar tareas durante un feriado nacional, deberá percibir  un salario al 100% y con un franco compensatorio.

Preventivamente y para evitar las acostumbradas dolencias  que afectan a los teleoperadores, será estipulado que los sistemas de comunicación deberán respetar una pausa mínima de 10 segundos entre llamada y llamada.

La iniciativa establece condiciones ambientales que deberán regir para la actividad, como por ejemplo, iluminación, temperatura, humedad, velocidad del aire y ruidos.

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