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Homologación del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio

La semana pasada fue homologado por el Ministerio de Trabajo con la firma de Noemí Rial, secretaria de la cartera laboral, bajo la Resolución Nº 685, el Acuerdo Salarial 2011 celebrado el día 22 de junio de 2011 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME y la Cámara Argentina de Comercio, CAC. El Ministerio en la homologación dejo aclarado que de los compromisos asumidos por la partes firmantes en los artículos undécimo y décimo tercero del acuerdo salarial, no están alcanzados en el ámbito laboral por lo que resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo, Recordamos que el acuerdo […]

La semana pasada fue homologado por el Ministerio de Trabajo con la firma de Noemí Rial, secretaria de la cartera laboral, bajo la Resolución Nº 685, el Acuerdo Salarial 2011 celebrado el día 22 de junio de 2011 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME y la Cámara Argentina de Comercio, CAC.

El Ministerio en la homologación dejo aclarado que de los compromisos asumidos por la partes firmantes en los artículos undécimo y décimo tercero del acuerdo salarial, no están alcanzados en el ámbito laboral por lo que resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo,

Recordamos que el acuerdo firmado fue del 30% no acumulativo pagados en tres tramos:

  1. 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
  2. 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
  3. 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Debiéndose tomar los básicos de convenio existentes al mes de noviembre de 2011, o sea una vez que se hayan pasado todas las sumas No Remunerativas de los anteriores acuerdos.

Deberá ser pagado como “Suma no Remunerativa” y se liquidará en el recibo de cobro por separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo junio 2011”. Se mantendrá así hasta abril del año 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

Los empleadores que otorgaron algún aumento  de carácter general, sectorial o individual  a partir del día 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia.

Las empresas deberán pagar un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio, OSECAC, que se le deberá retener a los trabajadores de la suma No Remunerativa de $100.-, en dos cuotas iguales de $50.- cada una, en los meses de junio y julio de 2011.

Se les pagara el plus por fallo de caja a las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840 que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual. Esta suma se integrará al denominado “faltante de caja.”

Aclarando que esta obligación del pago a las cajeras/os solamente alcanza a las empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida por la resolución Se pymes 21/2010 para medianas empresas, cuyo monto a la fecha asciende a $ 111.900.000 (PESOS: Ciento once millones).

Agradecemos la Colaboración de Inés

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24 comentarios en “Homologación del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio”

  1. Hola Graciela, te comento que comencé a trabajar hace un par de semanas en un lugar nuevo, todavia no me han hecho firmar ningun contrato. Esto esta bien? si quedo fija en el puesto luego del periodo de prueba tengo que firmar contrato? o no es necesario? Necesito saber. Gracias

    1. Carola

      En algunos lugares no te hacen firmar ningun contrato no es obligación, si es obligación que te paguen con recibo y aportes

  2. Hola Graciela. te consulto. Todos los meses comparo mi recibo de sueldo con el que publicas, hay bastantes diferencias. Podria enviarte mi recibo x mail asi lo miras y me decir si esta bien liquidado? Gracias!

  3. Si graciela, en mi trabajo recomdaron que vaya al psiquiatra. Fui al psicologo (me deriva urgente a un psiquiatra) porque pensé que no era nada serio, pero la psiquiatra dijo que necesito medicación para calmar mi ansiedad y los ataques de pánico.
    Me da miedo volver al trabajo y me pase algo…me lastimen creyendo que tengo acceso al dinero o algo por el estilo.
    Tendría que volver a la psiquiatra?
    No quiero perder mi fuentede ingreso, pero es algo que no puedo controlar.-
    A quien puedo recurrir? hay alguna forma para que dentro de la misma empresa me cambien de puesto y no me hechen por esto?
    Me da miedo el contacto con la gente.

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