La Justicia a través de un reciente falló ratificó que la hora de almuerzo se debe incluir en la jornada laboral. Los magistrados en una sentencia de un juicio por indemnización por despido consideraron que el empleado debía percibir horas extras y, además, aplicaron diversas multas que elevaron el monto a cobrar en la liquidación final. Es aconsejable dejar bien en claro y por escrito como será la planilla horaria y los tiempos de descanso para evitar problemas a futuro.
Existen diversas opiniones sobre el tema de que si la hora de almuerzo se incluye o no en la jornada laboral de 8 o 9 horas, no solamente en las empresas sino que también entre los jueces a la hora de dictar una sentencia.
Generalmente la discusión se basa en si el trabajador puede o no disponer de ese tiempo y que esto quede claramente demostrable ante un tribunal.
Hace pocos días una situación se planteó donde el empleador no pudo demostrar que el dependiente disponía de ese tiempo para fines personales y el fallo de la Cámara laboral no sólo consideró ese tiempo como jornada laboral, sino que además por excederse fue considerado como horas extras.
Por ese motivo es de vital importancia que de ante mano las empresas dejen en claro y por escrito, tiempo y lugar donde se cumplirá el descanso de almuerzo.
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Una consulta, trabajo desde las 9 hasta las 18, bajo el convenio de comercio y tengo solo media hora de almuerzo. Esto lo pueden hacer? Porque en mis anteriores trabajos siempre tuve 1 hora. Gracias!
florencia
Si lo pueden ya que el convenio solo habla de 15 minutos de refrigerio