Las nuevas categorías están determinadas en función de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales que se obtuvieron en el año 2006. Si desarrollas más de una actividad, deberás considerar aquella que te reporto mas ingresos en el año, igual debes que sumar todos los ingresos.
CATEGORIAS
Anses, determino cinco categorías en función a la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos. A continuación se adjunta esta tabla que reseña las mismas y los montos que corresponderá ingresar mensualmente por cada una de ellas:
Grupos de Actividades Ingresos brutos obtenidos en el año 2006 Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 256
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 409,60
Mayores a $ 30.000 V $ 563,20
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $20.000 I $ 128
Mayores a $ 20.000 II $ 179,20
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 128
Mayores a $ 25.000 II $ 179,20
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 128
Menores de 18 hasta 21 años Sin limitación I $ 128
Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 108
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin limitación I $ 44
A su vez, los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuales le corresponda un régimen previsional preferencial, deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3 %.
A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:
Categorías Importe mensual
I´ (I Prima) $ 140
II´ (II Prima) $ 196
III´ (III Prima) $ 280
IV´ (IV Prima) $ 448
V´ (V Prima) $ 616
PASOS A SEGUIR
- Obtené Clave Fiscal para el servicio «Padrón Único de Contribuyentes
- Una vez en el servicio «Padrón único de Contribuyentes, cliqueá la opción «Empadronamiento de Autónomo» y completa la información requerida en el sistema.
- En función de los datos ingresados el sistema te indicará tu nueva categoría.
- Imprimí el Formulario 940, constancia del re empadronamiento y el formulario 1101, credencial de pago.
MUY IMPORTANTE
- Independientemente del momento en que realices el re empadronamiento, los importes de la categoría resultan obligatorios desde marzo del 2007 (vencimiento abril) De surgir diferencias impagas luego del empadronamiento, deberás ingresas las mismas junto con los intereses resarcitorios, en el formulario 801/E marcando códigos Impuesto 358, concepto 019 y subconcepto 051.
- Si no te re empadronas, el sistema te dará de baja al 01/03/2007.
Si iniciaste actividades en los meses de enero o febrero de 2007, deberás obligatoriamente reempadronarte, y encuadrarte en la categoría I, salvo que inicies actividades, correspondiente al primer grupo, en cuyo caso te corresponde la categoría III.
Los transportistas de carga (o bien los socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad), los propietarios de autos de alquiler y los taxistas o propietarios, deberán ingresar mensualmente un importe adicional al de la categoría determinada (por estar comprendidos en un régimen previsional diferencial). A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:
CATEGORÍA IMPORTE
I ` (I prima) $ 140.-
II ` (II prima) $ 196
III ` (III prima) $ 280.-
IV `(IV prima) $ 448.-
V ` (V prima) $ 616.-