Hasta fin de año, la Administración Federal de Ingresos Públicos aplica el 21% de devolución en compras de la canasta básica. El beneficio se aplica de forma directa. Para recibirlo se tiene que tener declarada una cuenta bancaria en AFIP. Sin embargo, no se permite cargar más de un CBU para el reintegro del IVA.
La mayoría de los ciudadanos tiene cargado su CBU en AFIP. Esto es porque lo informó la Anses, el empleador o el mismo contribuyente.
Aquellas personas que no reciben la devolución en sus compras tienen que cumplir con la declaración del CBU. El trámite es simple y requiere Clave Fiscal.
Desafortunadamente, cada persona sólo puede asociar una cuenta bancaria al programa. Debido a que el beneficio es compatible con promociones bancarias, se recomienda prestar atención a qué cuenta vincular.
La devolución del Impuesto al Valor Agregado tiene un tope mensual de $18.800. Se hace a las 24 horas hábiles si el pago fue antes de las 17:00 horas o a las 48 horas si fue pasado ese horario.
Recordemos que los beneficiarios del programa Compre sin IVA son titulares de la Asignación Universal por Hijo (UAH); jubilados y pensionados con ingresos de hasta seis haberes mínimos; empelados con ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles; y monotributistas puros. También se incorporará a trabajadores informales que cobren el nuevo IFE de $94.000.
Declaración de CBU en reintegro del IVA
Al ingresar a la página de AFIP con Clave Fiscal, la sección «Alerta» permite saber si se recibe o no el reintegro del IVA. En caso de no ser así indica el motivo.
Para vincular una cuenta bancaria se tiene que acceder al servicio «Declaración de CBU» y pulsar en «Registrar CBU». Al completar el número de la clave se tiene que tildar la opción «Compre sin IVA» y conformar presionando en «Informar CBU».
Posteriormente, el banco tendrá que autorizar el uso del CBU. Su incorporación al programa se hará en la próxima actualización del padrón.
Hice una compra pero después declaré el CBU, igual me van a reintegrar el IVA