El día de la fecha, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Cnta) publicó una serie de resoluciones en el Boletín Oficial. En una de ellas se estableció una ampliación a la licencia especial por enfermedad de familiares de trabajadores rurales. Esta medida es para el personal permanente continuo y discontinuo comprendido por la Ley 26.727.
La Resolución 221/2023 de la Cnta amplía la licencia especial a los casos de enfermedad de la madre y el padre.
Dicha licencia con goce de sueldo es por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes del Régimen de Trabajo Agrario. La misma es de 5 días por acontecimiento de casos de complejidad normal. Sin embargo se eleva a 10 días por alta complejidad.
La cantidad de días indicadas en el anterior párrafo son corridos. En caso de discontinuos o temporarios se aplica proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.
Se adiciona un día por cada 700 kilómetros en caso de que el trabajador deba trasladarse desde su domicilio hasta el lugar de internación.
Para acceder al beneficio es indispensable que el dependiente de aviso. Además tiene que presentar un certificado médico con el nombre y apellido del enfermo y su diagnóstico.
Esta medida se toma dando lugar a un pedido de la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores.
Pago por cuenta bancaria a trabajadores rurales no permanentes
La Cnta también estableció el pago de remuneraciones por cuenta bancaria a trabajadores rurales no permanentes con la Resolución 220/2023. Por esta razón, los empleadores deben hacer la acreditación de haberes en cuentas sueldos a nombre de cada empleado.
Se excluye de esta obligación a los trabajadores temporarios. En estos casos, el empelado tendrá que brindar un CBU de una cuenta bancaria o CVU de una billetera virtual para percibir sus haberes.
Cabe señalar que la normativa aclara que el empelado podrá exigir que el pago de su salario se haga en efectivo.