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Formulario 931-Nueva versión 32 SICOSS

Las Declaraciones Juradas del Sistema de Seguridad Social, Formulario 931, deben obligatoriamente presentar una rectificativa del mes de enero, aún aquellos empleadores que presentaron dicha declaración por Internet, sistema “Su Declaración en line” Como esta nueva SICOSS versión 32  tiene implementado cálculos retroactivos, obligatoriamente la rectificativa al generar el nuevo Formulario 931 debe ser realizada por nomina completa. No se aceptarán Formulario 931 rectificativas presentadas por novedad de los periodos desde noviembre de 2008 y posteriores, si dicho formulario tanto sea original o rectificativa que se pretenda modificar no se emitió con la nueva versión 32. El interés principal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, es mantener el calculo de nomina de personal al 30 de noviembre de 2008, […]

Las Declaraciones Juradas del Sistema de Seguridad Social, Formulario 931, deben obligatoriamente presentar una rectificativa del mes de enero, aún aquellos empleadores que presentaron dicha declaración por Internet, sistema “Su Declaración en line”

Como esta nueva SICOSS versión 32  tiene implementado cálculos retroactivos, obligatoriamente la rectificativa al generar el nuevo Formulario 931 debe ser realizada por nomina completa. No se aceptarán Formulario 931 rectificativas presentadas por novedad de los periodos desde noviembre de 2008 y posteriores, si dicho formulario tanto sea original o rectificativa que se pretenda modificar no se emitió con la nueva versión 32.

El interés principal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, es mantener el calculo de nomina de personal al 30 de noviembre de 2008, por los cálculos de la nueva Ley de empleos Nº 26.476.

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16 comentarios en “Formulario 931-Nueva versión 32 SICOSS”

  1. Graciela, me estoy volviendo loca, yo presente las dj de enero, febrero u marzo con la version 30, segun la afip tengo que rectificar marzo con el sicooss. Desde que mes tengo que rectificar? y estas son solo por modificaciones en la distribucion de ap y ct de obra social o hay que pagar algo? Gracias. Saludos

    1. Roxana:

      Si presentaste version 30 tenes que retificar los tres meses. controla te tiene que dar el mismo importe a pagar, salvo la distribución

  2. hola
    quiero saber si puedo tomar como credito fiscal de IVA las contribuciones hechas para la seguridad social
    gracias

  3. Los que tienen que presentar la rectificativa son los que hicieron DJ de enero y/o febrero con el SIJP 30, via página de la AFIP o con el programa. Las DJ presentadas con la versión 31 son válidas, o por lo menos así lo entiendo de la RG 2558/09, que introdujo el «SICOSS» y las respuestas a otros contadores en otros foros. Vean el art. 3 de la Resolución.

  4. hola graciela
    presente el f.931 de enro 2009 con la versión 31, a través del sist. su declaración on-line
    tengo que hacer la rectificativa?
    muchas gracias

    1. nioclas saenz:

      Si hay que hacer la rectificativa, no hay plazo pero hasta que no s epresenten las obras sociales no cobrna una diferencia de plata que surge en dicha presentación, no hay que pagar nada pero si se distribuye distinto dentro del sistema

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