La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, saco un nuevo aplicativo en el Sistema de Seguridad Social, Formulario 931, SICOSS versión 32, el aplicativo anterior era SIJP versión 30, por lo que salta del 30 al 32 debido a la gran cantidad de cambios que se viene implementando en el sistema de seguridad social, y el nuevo tiene el error de no poder incorporar a los Directivos de sociedades , los cuales se deben cargar con el código de contratación 999, ya que no llevan descuentos de obras sociales y esto según informo la AFIP, es un error del aplicativo, así que en breve seguramente tendremos un nuevo aplicativo o el organismo dispondrá como se debe realizar.
Principales novedades del aplicativo SICOSS versión 32:
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El campo de Remuneración 8: Es la base del Cálculo de las Contribuciones de Obra Social (cálculo sin tope remuneración) y el Fondo Solidario de Redistribución retroactivo a noviembre de 2008.
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El campo de Remuneración 1 corresponde a los aportes SIPA
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El campo de Remuneración 4 corresponde a los aportes de la obra social
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El campo Remuneración 5 corresponde a los aportes al Instituto Naciones de Seguridad Social de Jubilaciones y Pensiones, INSSJP, y a la Ley de Riesgo del Trabajo, LRT, en el van reflejados los topes de cada período. En este campo se debe identificar adecuadamente a los trabajadores regularizados por la Ley Nº 26.476, nunca registrados o con rectificación de remuneración o bien de fecha de Ingreso a noviembre de 2008. – Regularización y Promoción de la Ley Nº 26.476 – Código de Modalidad de Contratación para identificar nuevos puestos de trabajo y regularizados desde el 24/12/2008 por las empresas privadas y/o comprendidas en el articulo 1ro de la Ley Nº 22.016, a los fines del beneficio de disminución de contribuciones, Tener en cuenta que se debe mantener la nomina de personal al 30/11/2008 por dos años siguientes a la fecha de regularización y/o contratación. Siempre se habla de nomina no de trabajador, si por cualquier motivo el trabajador deja de pertenecer a la empresa, está, tiene 90 días para reemplazarlo por otro trabajador.
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Las trabajadoras que se encuentren prestando Licencia por Maternidad y/o licencia por Maternidad Down, de los empleadores incluidos dentro del sistema de pago directo, SUAF, a partir del sueldo devengado de marzo de 2009, se debe informar la remuneración que hubiese percibido de haber trabajado en forma normal y habitual, debiéndose colocar la Situación de Revista código 5 por Licencia de Maternidad y código 11 por Licencia de Maternidad Down
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hola yo quisiera saber como es el sistema de pago para la licencia de maternidad que parte me paga anses y que parte paga el empleador desde ya muchas gracias
yanina
Depende si tu empleador pertenece al SUAF que es casi seguro de que así sea, ANSEs te paga el sueldo de los 90 días como salario familiar, tu empleador de esos 90 días nada
mariano:
1.88%
ROCIO:
El aporte a la obra social también debe ser por jornada completa.-
Buenos Dias Graciela!!desde ya muchas gracias por la respuesta a la pregunta anterior.Pero sigo con dudas, cuando tengo un empleado de media jornada y completo el 931,para la obra social va jornada completa,pero que pasa con el llenado del recibo? porque ahi surge la diferencia nuevamente, los aportes se los tengo que hacer sobre el 100 por %? o esa diferencia la aporta el empleador? ROCIO,
desde ya muchas gracias
una pregunta en el aplicativo sicoss, en el casillero de alicuota LRT, si mi alicuota es de 1,88%, debo completar 1,88 o 0,0188?? muchas gracias