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Topes Salariales Indemnizatorios 2011 para los Empleados de Comercio

Después del aumento obtenido por el Sindicato de los Empleados de Comercio, SEC, en el mes de junio del año 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, dio conocer los nuevos valores que se deben tener en cuenta para realizar las liquidaciones en los casos de un despido sin causa en la indemnización por antigüedad para el período desde mayo 2011 hasta el mes de abril 2012. En los caso de producirse un despido sin justa causa, los nuevos topes indemnizatorios para los empleados de comercio desde el mes de mayo de 2011 y hasta el mes de abril del 2012 son los siguientes: Topes Indemnizatorios para los Empleados de Comercio desde Mayo de 2011 y […]

Después del aumento obtenido por el Sindicato de los Empleados de Comercio, SEC, en el mes de junio del año 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, dio conocer los nuevos valores que se deben tener en cuenta para realizar las liquidaciones en los casos de un despido sin causa en la indemnización por antigüedad para el período desde mayo 2011 hasta el mes de abril 2012.

En los caso de producirse un despido sin justa causa, los nuevos topes indemnizatorios para los empleados de comercio desde el mes de mayo de 2011 y hasta el mes de abril del 2012 son los siguientes:

Topes Indemnizatorios para los Empleados de Comercio desde Mayo de 2011 y hasta abril de 2012
Periodo Promedio Tope Vigente
Mayo/2011 $ 3.434,47 $ 10.303,42
Junio/2011 $ 3.445,65 $ 10.336,96
Julio/2011 $ 3.470,63 $ 10.411,90
Agosto/2011 $ 3.495,62 $ 10.486,85
Septiembre/2011 $ 3.768,98 $ 11.306,95
Octubre/2011 $ 3.793,96 $ 11.381,89
Noviembre/2011 $ 3.818,95 $ 11.456,84
Diciembre/2011 $ 4.036,29 $ 12.108,86
Abril/2012 $ 4.198,28 $ 12.594,83

Por el artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en los casos de despido sin justa causa, con o sin preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Se debe tomar para el cálculo indemnizatorio como base, la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o bien si la antigüedad fuese menor, durante el tiempo de la prestación de servicios.

Dicha base no puede exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Por esto, el encargado de fijar y publicar este promedio resultante le corresponde al  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Si quiere obtener las escalas, promedios y topes puede hacer clic AQUI.

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21 comentarios en “Topes Salariales Indemnizatorios 2011 para los Empleados de Comercio”

  1. Buen día! si debo realizar una liquidación final por despido sin justa causa de un empleado que se encuentra fuera de convenio, pero en la empresa rige el convenio de comercio. Debo aplicar igual estos topes o vizotti viendo cual es el más favorable? Estos topes tienen calculado las sumas no remunerativas? eso es lo que me causa intriga…..porque al estar fuera de convenio no tiene sumas no remunrativas.
    Gracias por tu tiempo! Saludos

    1. contanza

      Depende cual es el sueldo del trabajador pero: La Corte Suprema estableció que el tope es procedente siempre y cuando no implique la quita de más del 33% de la base, es decir, si el tope reduce la base en más del 33%, éste será considerado como inconstitucional.

  2. Hola Graciela! quería saber si se debe liquidar SAC proporc. y vacac. no gozadas sobre las sumas no remunerativas en empleados de comercio y si se deben considerar para el cálculo de la indemnización por antiguedad ya que el convenio de 06/2011 nada dice de esto ultimo, sólo aclara un poco en el art.3º que sera considerado para el calculo de vacac. anuales y del SAC. Mi duda es si en la liquidac final también se exponen tanto vacac. y sac en rubro separado como no remunerativos.-
    Gracias!

  3. hola graciela, mi consulta es por una liquidacion final que para mi esta mal hecha.
    fui empleada de comercio por 4 años, como «auxiliar especializado b» (vidrierista), con un basico de $1380.01,entre a trabajar en la empresa el 25/08/2006 y me despidieron sin causa el 10/09/2010.
    mi mejor sueldo bruto durante el 2010 fue de $3189.41. y la liquidacion final fue de $15000.
    me guataria saber si el sueldo basico esta bien de acuerdo a la categoria en ese momento, y si ese numero final esta bien, porque para mi es muy poco

    1. nathaly

      http://WWW.econoblog.com.ar

      LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO SIN CAUSA

      MEJOR REMUNERACION $ 3.189,41

      Meses trabajados
      LIQUIDACION FINAL AL: 9 10/09/2010

      AGUINALDO PROPORCIONAL $ 620,16

      Indemn.Antiguedad $ 3.189,41 4 $ 12.757,64

      Falta de Preaviso 1 $ 3.189,41
      SAC $ 265,78 $ 3.455,19

      Reintegro mes hasta el
      $ 2.126,27
      SAC $ 177,19 $ 2.303,46 $ 2.303,46

      Dias Vac. 31/12 días
      VACAC.PROPORCIONALES 14 9,333333333 $ 1.190,71
      SAC $ 99,23 $ 1.289,94

      $ 20.426,40

  4. Si, es por despido. Serian 5 sueldos entonces mas las vacaciones y el aguinaldo. Sobre que valor se calcularia?…es administrativo B

    1. Yamila

      Necesito la pregunta completa sino no puedo responder, voy por orden y se complica vovler a comentarios y respuestas anteriores

  5. Una consulta, cuanto corresponde que paguen de indemnizacion a un empleado que trabajo durante 4 años??

Los comentarios están cerrados.

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