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Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

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1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. Pregunta:
    Hola, te pregunto lo siguente, me reincorpore al trabajo el 4/05/2011, luego de la licencia de maternidad.
    Se me hace dificil dejar a la beba en casa pues es muy costoso alguien que te la cuide bien. Si renuncio tengo derecho a una indemnizacion, creo el 25% de la indemnizacion por despido o la perdi por haber regresado al trabajo y no haber hecho la opcion.

    Respuesta:
    Es así la perdiste son tres las opciones y vos ya elegiste volver ahora sólo podrías llegar a un acuerdo con tu empleador

    Cuales eran las tres opciones?
    Que tipo de acuerdo?
    Que sucede si mi empleador no acepta ningun acuerdo?

    1. Andrea

      La Ley Nº 20.744 de trabajo dice esto:

      CAPITULO IV

      Del estado de excedencia

      Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

      La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

      b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

      En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

      c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

      Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

      Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

      Art. 184. —Reingreso.

      El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

      El empleador podrá disponerlo:

      a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

      b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

      Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

      Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

      Vos elegistes la opción a) del articulo 183 por lo tanto no pode sluego elegir otra, estamos?

      Si tu empleador quiere que vos sigas trabajando y no quiere llegar a ningun arreglo vos no se lo podes exigir, asi que tenes que tratar de convencerlo es un arreglo de comun acuerdo y aceptas lo que te dan Me entendes?

  2. Hola, te pregunto lo siguente, me reincorpore al trabajo el 4/05/2011, luego de la licencia de maternidad.
    Se me hace dificil dejar a la beba en casa pues es muy costoso alguien que te la cuide bien. Si renuncio tengo derecho a una indemnizacion, creo el 25% de la indemnizacion por despido o la perdi por haber regresado al trabajo y no haber hecho la opcion.

  3. Hola Graciela, muchas gracias por tu respuesta, una consulta mas a quien de Anses debería ir dirijida la carta. En la carta debería explicar todo lo que te comente a vos o algo más?? Esto lo puedo consultar en el Ministerio de trabajo de Bariloche?
    Nuevamente muchas gracias!!!

  4. Graciela. Gracias por la respuesta, entonces Anses debería pagarme lo que el empleador declara en el 931 apartado lic por maternidad y no el promedio de los últimos tres meses?

  5. Hola! Quisiera saber como liquida anses la lic por maternidad, según me dijeron es el promedio de los últimos tres meses, por ahí también lo dijeron. Pero en el 931 que presenta el empleador, esta el apartado lic por maternidad, Anses no toma en cuenta ese importe? soy del sindicato empleados de comercio y en junio hubo aumento con retroactivo, y Anses no me abono nada de eso. Corresponde?
    Gracias

    1. Mariana

      Si aNSES te pago junio y mayo corresponde pero primero haces el reclamo y si no tenes respuestas lo vas a tener que intimar legalmente

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