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Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

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1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. Hola.
    sali de licencia de maternidad el 27 de mayo
    el anses durante los 3 meses de mi licencia de maternidad me hizo depositos que no entiendo.
    mi sueldo es de 2900 y el primer mes me flataron 500 el segundo 400 y el ultimo mas de 1000 (porque hubo un aumento), que debo hacer para poder cobrar lo que no se me deposito?
    gracias

  2. Hola, queria preguntarte lo siguiente:
    Me debo reincorporar al trabajo luego de mi licencia por maternidad. Mi horario habitual es de 9 a 18 de lunes a viernes y sabados de 9a 13 bajo convenio de comercio.
    Me corresponde 1 hora diaria por lactancia durante cuanto tiempo?
    Los dias sabados debo trabajar 1 hora menos o como dice mi empleador no corresponde por ser jornada reducida?

  3. Hola, necesitaria saber..
    a quien le corresponde hacer el recibo de sueldo de los tres meses de licencia por maternidad..?
    el empleador debe realizarme un recibo por 0 pesos? y ANSES debe darme un recibo de que cobre mi sueldo por SUAF con los montos?

  4. HOLA QUE TAL:
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, SI UNA PERSONA TIENE FECHA PROBABLE DE PARTO SEGUN CERTIFICADO MEDICO PARA EL 20 DE SEPTIEMBRE Y EL EMPLEADOR LE DA LA LICENCIA POR MATERNIDAD TAL COMO CORRESPONDE (ES DECIR 45 DIAS ANTES DE ESA FECHA PROPABLE DE PARTO,Y PREVIENDO DE QUE LA LICENCIA SE VA EXTENDER HASTA LOS 45 DIAS POSTERIORES A DICHA FECHA,¿QUE SUCEDE SI SE ADELANTA EL PARTO PARA EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE??¿COMO SE COMPUTAN LOS DIAS DE LICENCIAS?SE COMPUTAN 45 DIAS DE LICENCIA SEGUN LA FECHA DE NACIMIENTO DEL HIJO????

    1. rodrigo

      Se debe completar los 90 días te paso lo que dice la Ley Nº 20744

      Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

      Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

  5. AH, mi empresa, esta habilitada en la afip y anses, ya me pagaron por matrimonio haberes el anses, y segun lo que me dijo la contadora ella tiene que subir el monto a la pagina de afip como si estuviera trabajando y ese monto que ella habilita es el que anses me paga. Espero haberme explicado. Saludos y gracias.

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