Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.
El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:
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Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
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Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”
Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo
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Mi lincencia comenzo en junio hice el tramite en marzo me dijieron q julio empiezo a cobrar solo me dieron un papel q dice q es d snses mi empleo de empleada domestica shivalgun retroactivo?del prenatal?gracias
Durante mi licencia por maternidad hubo un aumento de sueldo. Mi licencia comenzo a mediados de Marzo, y en Marzo dieron el aumento cuando yo ya entre en licencia. En Abril vi reflejada una transferencia de la empresa supuestamente con este aumento que reflejaba un 20% de mi sueldo. Pero Mayo y Junio no me figuro el aumento. Deberia pagarmelo el empleador o ANSES? estimo debo reclamarlo al empleador?
Marcela
Viste reflejado donde??? Si te lo pago la empresa debe pagarlo la empresa de lo contrario el sueldo lo paga ANSES con los datos que la empresa le brinda
Hola te quería hacer la siguiente pregunta.. Mi licencia de maternidad término y opté la opción de tomarme tres meses más de excedencia. En esos tres meses que no gozó de sueldo ni trabajo en la empresa me corresponde igual el aguinaldo? Por más que no éste trabajando?
Estefania
Si no cobras no te pagan aguinaldo
Hola yo sali de lisencia el 30 de abril quiero saber cuando puedo cobrar mi sueld si ya puedo cobrar ahora en junio….
vviana
ANSES mayo lo paga en julio quizas en junio te paguen un anticipo
Buenas tardes. Tengo 2 consultas:
1) Durante mi lic x Maternidad mar-abr-may hubo un aumento en abril voluntario de la empresa (estoy fuera de convenio) pero mi empleador no lo informo y anses no me lo pago. Que tiene que hacer mi empleador ahora para que yo lo pueda cobrar?
2) Ahora pedi 3 meses de excendencia jun-jul-ago .Mi empleador debiera abonarme SAC sobre los meses trabajados, ahora el 30 de junio o en septiembre cuando me reintegre?
Para poder reclamarle a mi empleador me seria muy útil que me mencionen articulo que sustente la respuesta.
Muchas gracias!!
Martina
El empleador debería rectificar las DDJJ presentadas, pero no creo que ANSES te pague una diferencia, ya que si es error del empleador ANSES no se hace cargo y debe pagar el empleador
en junio seguro tu empleador liquida el aguinaldo y paga el proporcional, eso es Ley medio aguinaldo se paga el 30 de junio