Computadora y taza con logo de AFIP

Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

Seguinos

1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. HOLA. MI LICENCIA POR MATERNIDAD COMIENZA EL 23 DE JULIO DE ESTE AÑO.QUISIERA SABER SI EN AGOSTO YA COMENZARIA A COBRAR EL SALARIO QUE PAGA ANSES,Y ADEMAS SI SOLO ME DEPOSITAN EL BASICO. MUCHAS GRACIAS

  2. te consulto , estoy por tomar licencia por maternidad, y dicene que en este periodo me van a descontar el presentismo. es asi???

  3. Hola, tuve un problema en el anses debido a que tuve el bb antes de poder entregar los tramites, fui un monton de veces y por x motivo siempre me lo rebotan. Mi problema es que me dijeron que cuanto mas tardo en presentarlos menos plata me pagan de licencia esto es asi? o puedo llegar a perderla… por que el prenatal ya lo perdi. Gracias

  4. quiero que me envien al mail que coloque anteriormente si es verdad que me puedo retirar 30 dias antes x la licencia x maternidad o son 45 dias, yo quiero 30 dias pero en la empresa me hacen retirar 45 dias antes.

    muchisimas gracias
    marilu

    1. marilu

      Respondo solo por mi página, trabajo ocn ella. La ley dice 45 y 45, se puede 30 y 60 siempre y cuando ambas partes esten de acuerdo

  5. hola graciela como estas? te vuelvo a poner mi pregunta que en su momento no pudiste responderme.
    tengo varias preguntas y espero que me puedan ayudar.
    yo entre en licencia por maternidad el 8/04/2010 por lo tanto el sueldo que cobre de abril fue muy inferior a lo que cobro normalmente, que es de $1200 aproximadamente y solo cobre $294; por lo que estuve leyendo si no entendi mal la diferencia de mi sueldo me lo tendrian que ajustar el anses a los 60 dias, esto seria en junio mas o menos. es asi o no? esto significa que lo que no cobrare en abril y mayo lo cobraria todo junto en junio junto con el sueldo correspondiente?
    la otra pregunta es acerca del tiempo de la licencia. entre en licencia el 8/04/2010 y tengo fecha probable de parto el 08/05/2010 estaria de licencia segun lo que tramite en anses hasta el dia 07/07/2010 la pregunta es hasta el 7 inclusive o yo el 7 ya tendria que estar trabajando? por que me pegaron las vacaciones que no me tome este año con la licencia y en el trabajo estan contando el 7 como primer dia de vacaciones, hasta el 21 de julio.
    por favor respondanmen en cuanto puedan y desde ya muchas gracias.
    yo cobro atravez del suaf el prenatal por si es de importancia se lo informo.
    gracias.

    1. dolli

      Si a partir del dia 08/04 se cuenta 90 días se cumplen el 07/07 ambas fechas inclusive, las vacaciones comienzan el 08/07 ok
      En junio ocbras el Salario de Abril y en julio cobras el salario de mayo, agosto cobras junio y septiembre cobras los 7 días de julio. Lo entendes? es que ANSES paga a los 60 dias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil