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Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

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1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. Hola quisiera saber, si mi idea es tomarme 30 dias cuando debo presentar los papeles al anses? mi FPP es el 9 de octubre, osea seria a partir del 9 de septiembre.
    y en caso q los presente asi, con esa opcion y despues por cualquier motivo me tome 45 dias, como se arregla? el empleador informa esa situacion?
    que hay que presentar, yo presente lo de el prenatal y ya lo estoy cobrando pero los papeles para la licencia no esta claramente explicado cuales son en la pagina de anses.
    Otra consulta: el anses me paga lo q yo percibo por recibo, obviamente lo q me pagan (q no es poco) si declarar, no tengo chance de reclamarlo sin entrar en conflicto con la empresa no? depende de la buena voluntad de mi empresa. no creo q me lo paguen.

  2. hola queria averiguar sobre los aumentos que hay en comercio, yo stoy de licencia y mi primwer ms lo cobro el mes proximo. so le corresponde a la empresa?. y queria saber si esta bien los tramites que hice. el pre- natal. el de maternidad!! muchas gracias

  3. Hola Graciela, la asignacion me la paga el anses. Entonces mis empleadores durante mi liencia por maternidad no pagan absolutamente nada por mi?
    Muchas gracias !!

  4. hola estoy de licencia y me corresponde segun mi empleador me 45 dias antes y 45 despues sigin mi fecha de parto yo deveria haber tenido el 15 de jilio y se me adelanto 15 dias nacio el 1 cuando cuando precente los papeles me dieron desde el 15 de julio desde cuando empieso acontar. porfavor que algien me conteste.en la menor brevedad pocible.

  5. buen dia, yo tengo fecha de parto para los primeros dias de enero, queria saber cuando tendria que tramitar mi licenia por maternidad, y tmb quiero saber si mi empleador tiene que pagar las cargas sociales durante mi licencia o de eso tmb se hace cargo el anses, muchas gracias !

    1. Sol

      Aportes durante la licencia no se pagan, estas cobrando un Salario Familiar y estos no llevan descuentos. Quien te paga la asignacion ANSES o el empleador? comenzala 60 dias antes

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