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Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

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1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. Hola, acabo de cobrar la licencia por maternidad del anses y me depositaron muchisimo menos, soy empleada de comercio y queria saber si los acuerdos de aumentos que se estuvieron pagando durante el año, q figuran en el recibo de sueldo, se tienen q pagar tambien o no?
    gracias!

  2. Hola te quisiera hacer una consulta, estoy de lic x maternidad dde el 11-10 .- Hoy Anses me deposito la cuota 4 del prenatal , y me informa que tambien se deposito un «adelanto de la lic de mat» me lo podrias explicar , como se entiende q anses me paga el resto de los dias q no trabaje , ya q esos 11 dias corrieron x parte de la empresa .- Y la segunda consulta es el tiempo de mora que se tiene para el cobro de la lic estaria cobrando hasta Feb segun mis calculos pero como no entiendo mucho quisiera saber en cuanto me ayudes a enteder , mil gracias
    sdos ANA

  3. muchas gracias por contestarme enseguida, lo ultimo, la licencia la cobro el 1ero de cada mes o junto con el pre natal?

    1. lorena

      Generalmente se cobra el primer día de pago de las asignaciones, en noviembre es el 12/11/2010 De nada, si te es util mipágina recomendala, ya que trabajo con ella gracias

  4. graciela buenas tardes necesitaria hacerte varias consultas y te pediria por favor que apenas te sea posible me respondas, como siempre lo has hecho. entre en licencia en octubre, en diciembre cobro solo sueldo de octubre o de noviembre tambien? antes en la pagina del anses figuraba que los 1ero de cada mes se paga la licencia, es asi o lo cobro junto con el prenatal ?
    y lo ultimo, trabajo en una empresa con horario rotativos, a la hora de regresar puedo pedir que me den un horario fijo por lo menos hasta el año del bebe, tengo derecho tambien a pedir de trabajar media jornada ?

    1. lorena

      En diciembre cobras solo octubre, en enero cobras noviembre y en febrero cobras diciembre.
      Tendrias que tratar de arreglar con tu empleador como podrias regresar y dfejarlo por escrito, sólo tenes derecho a una de estas tres opciones
      , pero se puede conversar otra siempre y cuando ambas partes esten de acuerdo. Ojo de las tres que dice la Ley, es solo a una si pedis una no se puede pedir luego prórroga o me arrpinto y quiero esta, es solo una ok?

      Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

      La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

      b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

      En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

      c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

      Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

      Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

      Art. 184. —Reingreso.

      El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

      El empleador podrá disponerlo:

      a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

      b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

      Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

      Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

      Art. 185. —Requisito de antigüedad.

      Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

  5. hola. tienen idea de cuando suele depositar el sueldo ANSES cuando la mujer esta de licencia por maternidad?? que dia?

    muchas gracias

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