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Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

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1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. Graciela mil disculpas, lei muy rapido y no habia comprendido, pero ya entendi muchisimas gracias por tu ayudita

    1. Daniela

      Me parece que ya te conteste anteriormente. Si tu empleador esta incoporado al SUAF, ANSES paga a los 60 días,por lo tanto los 20 días de diciembre lo cobras en febrero, en algunos casos ANSEs en Diciembre les paga un anticipo. _Tu empleador te tiene que pagar los 10 días trabajados y el aguinaldo proporcional hasta el día 10/12, cuando cobras Licencia por Maternidad no se cobra aguinaldo

  2. hola mi duda es que yo ahora el 10/12/10 empiezo con licencia por maternidad, según mi empleador yo cobraría mi sueldo de diciembre en enero junto con el aguinaldo, es correcto eso??
    gracias

  3. Por favor quiero que me contesten, el anses paga el sueldo por licencia por maternidad, pero en mi caso solo me pagó practicamente la mitad de lo que debía haber cobrado. Según m i empleador el anses me debía pagar todo sin desccuentos, él informó lo remunerativo y no remunerativo. Pero anses me dijo que solo paga lo emunerativo. En conclusión, solo recibí la mitad de mi sueldo de esos meses…que debo hacer? a quien debo reclamar. Espero una respùesta por favor. Gracias

  4. hola mi duda es que yo ahora el 10/12/10 empiezo con licencia por maternidad, según mi empleador yo cobraría mi sueldo de diciembre en enero junto con el aguinaldo, es correcto eso?? y mi otra duda es a partir de que fecha se puede cobrar el sueldo por anses?? es entre los primeros días, como cuando te paga el empleador??? o el pago se atrasa??? pregunto pq todo lo que se paga atrasado te cobra interes despues…
    bueno espero que puedan responderme pronto
    muchas gracias

    1. Daniela

      Si tu empleador esta en el SUAF, ANSES te pago a los 60 días, sueldo de diciembre te da (aveces) un anticipo en enero pero se cobra en febrero. Habria que ver el cronograma de pago de dicho mes, generalmente los días 12. Tu empleador te tiene que pagar los 10 dias de diciembre y el aguinaldo proporcional, hasta el 10 de diciembre. Cuando estas con licencia no s eocbra aguinaldo

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