Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.
El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:
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Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
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Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”
Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo
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Graciela, totalmente agradecido por tu pronta respuesta, pero me pregunto ante la alta litigiosidad laboral en Argentina, no corro peligro en caso de que ANSSEs se niegue a pagar lo no remunerativo, de un hermoso juicio laboral?
Carlos
El empleador es responsable del pago de los salario familiares en los casos cuando por negligencia de este ANSES no los pague. Pero a tu respuesta solo te digo Vivimos en Argentina……. Ojo que no se malentienda yo amo a mi ARGENTINA!!!!!!!
Hola, espero que resuelvan mi duda. Tengo una empleada, perteneciente al rubro comercio, y su sueldo se compone de una parte remunerativa y otra no remunerativa por ley. Mi empresa esta en Suaf, y mi pregunta es la siguiente: Durante la licencia de Maternidad Ansses se hace cargo por lo que veo de la parte REMUNERATIVA del sueldo que sucede con lo NO REMUNERATIVO? QUIEN LO PAGA? – EN QUE LEY O DECRETO FIGURA LA RESPUESTA A ESTO
GRACIAS
Carlos
En elúltimo acuerdo firmado esta aclarado lo debe àgar ANSES pero vos tenes la obligación de cuando completas el formulario 931 aclarar el importe que la trabajadora debe cobrar
Quizas te ayude este articulo
http://www.econoblog.com.ar/1335/modificaciones-para-presentar-el-formulario-931-sicoss-version-32/
Buenos días, les hago una pregunta, Anses me dice que mi empleador paso que cobro $1500 cuando en realidad con lo no remunerativo llego a $2400, la diferencia es muchisima y quiero saber quien me lo debe pagar. Tengo entendido que Anses paga lo que pasa la empresa, que debo hacer para que me abonen esa diferencia
Mariana
Hablalo con la empresa que si paso ese importe rectifique la DDJJ te lo tiene que pagar ANSES pero la empresa es la responsable si por culpa de ella no cobras la plata
hola sali de licencia por maternidad el 16/02/2011 al 15/05/2011, queria saber cuando anses me pagaria mi primer sueldo????? se que es un proporcional del mes de febrero.
desde ya muchas gracias a quien corresponda.
lorena
Saalrio Familiar de febrero ANSES lo paga en abril, aveces en marzo da un anticipo cuando se trata de licencia por materinadad
Graciela,
Estoy de lic. x maternidad desde el 12-Dic. Vengo cobrando bien x la ANSES. La empresa decidiò aplicar un incremento del sueldo que correría desde febrero. Quería saber si este aumento quedaría imputado para los pròximos pagos de la ANSES (febrero / proporcional de marzo) ¿Debo presentar algún trámite o pedir algo en RRHH? Muchas gracias!
María
Tu empleador debe cargar tu remuneración en el formulario 931