Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.
El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:
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Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
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Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”
Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo
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Me faltan 15 diaS para finalizar mi licencia por maternidad…
Quisiera tomarme licencia sin goce de sueldo por 6 meses.
Como se lo comunico a mi empleador ? ellos me dicen que tengo que ir hasta la empresa y firmar una carta en persona, esta es la unica manera? no se puede notificar por telegrama? por ej? o con una carta por correo?
gracias
gabriela
Si podes mandar una carta documento o telegrama trta de redactarlo bien segun Ley 20.744 Titulo IV articulo Nº 183 inciso c) todos los detalles
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Hola yo estoy de 7 meses y medio y quisiera saber cuando es la fecha que entraría de licencia.ya que fui a anses y no me supieron decir.gracias espero contestación
yanina
Vos tenes que calcular eso y decir si te tomas 30 t 60 ó 45 y 45 días y depende de la fecha probable de parto que te hayas puesto el médico y el arreglo con tu empleador
Graciela, informe el sueldo sujeto a descuentos y no informe las sumas no remunerativas para el CCT 130/75, no quiero perjudicar a mi empleada en el cobro de su salario, sabes como informar esa diferencia en el aplicativo informado por internet
Gastón
Presentar una retificativa del mes
buenas!!!te hago una consulta entre en licencia por maternidad el 14 de marzo,mi empleador me pago los 13 dias correspondientes,perop el anses me pago menos …mi sueldo es de 2650 …mi empleador me pago 1180 y el resto lo tenia q pagar el anses me dijo mi empleador osea me tenia q pagar 16 dias y lo unico que me pago el anses es 960..llamo uy pregunto al anses y me dijo q me pagaron eso xq anses no paga la parte no remunerativa.es verdad?osea voy a cobrar mucho menos ???
sabrina
Tendria que paga la parte no remunerativa reclamala en aNSES
Una pregunta a mi me dijieron que la empresa paga los 10 primeros dias los otros 80 días paga anses. es sierto