Esta mañana se publicó el Decreto 70/2023 de Javier Milei en el Boletín Oficial. Mediante 366 artículos se establece una base para la restructuración de la economía argentina. Entre otras cosas se realiza una reforma laboral.
La reforma laboral aplicada por el Decreto 70/2023 hace cambios sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo impacta en el trabajo agrario y el servicio doméstico.
A continuación, EconoBlog detalla algunos de los principales puntos de la reforma laboral de Javier Milei.
Eliminación de multas por trabajo no registrado
El decreto de necesidad y urgencia elimina multas por trabajo no registrado. También quedan sin efecto las aplicadas por el empleo registrado de forma deficiente.
Ampliación al período de prueba
Javier Milei amplió el período de prueba a ocho meses. Dicho período no es prorrogable por lo que debe efectivizarse la relación laboral o concluir el contrato al término del mismo.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin causa. En ese caso no se tiene derecho al cobro de una indemnización.
Licencia por embarazo
Las personas gestantes pueden tomarse una licencia por embarazo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días pasados al mismo. Tras el DNU, el empleador puede requerir que la licencia anterior al parto sea de hasta 10 días antes de la fecha del parto (Previamente este plazo era de 30 días).
Reducción de indemnizaciones por despido
Se modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido excluyendo el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual. En el caso de los trabajadores a comisión o con remuneraciones mensuales variables se considera el promedio de los últimos 6 meses o del último año, lo que resulte más favorable para el dependiente.
Fondo de cese modelo Uocra
Durante toda su campaña, Javier Milei defendió el modelo Uocra. Por lo cual se habilita el reemplazo de las indemnizaciones por un fondo de cese cuyo costo está a cargo del empleador. El aporte mensual no puede ser mayor al 8% de la remuneración computable.
Asimismo, el empleador podrá optar por un sistema privado de capitalización a su costo.
Reincorporación de trabajador
En caso de despido y reincorporación de un trabajador, la indemnización pagada oportunamente se deducirá actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
Injuria laboral grave
Se supone que hay injuria laboral grave en casos de bloqueos o tomas de establecimiento. Este es un motivo de despido sin justa causa.
Conforme al decreto de Milei, se presume injuria laboral grave cuando se afecte libertad de trabajo a quienes no se adhieran a una medida de fuerza; impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al lugar de trabajo; y/o se ocasionen daños en personas o cosas de propiedad de la empresa o terceros en el establecimiento.
Eliminación de ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
Se elimina la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo. Es decir, el período de prórroga automática aplicada mientras hay una negociación.
Se admiten pago de sueldos en efectivo
Los empleadores podrán hacer el pago de los sueldos en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente o mediante la acreditación en cuenta bancaria abierta a su nombre.
Me pasa que siempre el empleador busca aprovecharse de la necesidad del trabajador, haciéndolo trabajar fuera de toda norma de seguridad y exigiéndole un rendimiento extremo cada día. Nunca reconocen el esfuerzo
Tal vez de esta forma los empresarios seremos los dueños de nuestras empresas respetando la ley y al cazador de indemnizaciones que es un super mañoso que te dice a sus tremendas mañas » sino le gusta hecheme» basta con eso, un premio al correcto con conducta Intachable cuando se jubila perfecto pero basta de los cazadores de indemnizaciones seamos dueños de nuestras empresas y podamos pensar en trabajar y producir apoyados de nuestros colaboradores y basta de el que ojalá que se funda que les inculco lo anterior si de eso comen, se visten y viven
En todo el mundo rigen leyes laborables, sino los empresarios o patrones le harían trabajar 14 hs a sus empleados con un mísero sueldo.. tal ves se debería ver el tema de impuestos.