Esta mañana, el Presidente Javier Milei aplicó la derogación de la Ley de Alquileres. Esta medida forma parte de los 366 artículos que integran el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023. Debido a ello, el locador y el locatario tendrán total libertad para celebrar los contratos de locación.
La Ley de Alquileres fue sancionada en julio de 2020 por el Congreso Nacional. No obstante, la misma será derogada tras la entrada en vigencia del Decreto 70/2023.
Al ponerse en marcha dicha normativa se generó una importante reducción de oferta en el mercado inmobiliario. A pesar de las modificaciones que se le hicieron en octubre pasado, esta situación no pudo revertirse.
Conforme a la Ley de Alquileres, los contratos de locación deben tener una duración de tres años. Originalmente se planteaba un ajuste anual. No obstante, la actualización se redujo a seis meses a partir de octubre.
Cabe señalar que los contratos que tienen vigencia rigen conforme a las pautas ya establecidas. Es decir, las nuevas condiciones entrarán para los que se celebren con posterioridad a la derogación.
Cambios que produce la derogación de la Ley de Alquileres
Con la derogación de la Ley de Alquileres, los contratos se regirán conforme al Código Civil y Comercial. Por ello, su duración vuelve a ser de dos años.
Las inmobiliarias podrán hacer publicaciones en pesos, dólares u otra moneda. Además, los contratos de alquiler podrán celebrarse en cualquier divisa. El propietario acordará con el inquilino el período de actualización y el índice.
Se universaliza el seguro de caución y los locadores podrán exigir la garantía que deseen.
Podrá volver a requerirse dos meses de depósito, el cual puede ser en dólares. Su devolución se hará a los 60 días de finalizado el contrato.
Los arreglos en el bien inmueble y las expensas ordinarias y extraordinarias estarán a cargo del inquilino. No obstante, el propietario puede modificar estos puntos.
Las partes ya no podrán establecer una dirección de e-mail como domicilio electrónico.