El acuerdo firmado por el Sindicato de Empleados de Comercio y las Cámaras Empresarias el día 30 de abril de 2009, aunque todavía el mismo no se encuentra homologado, en uno de sus artículos figura que la contribución patronal obligatoria con destino al INACAP homologada por la Resolución Nº 600/08 de la Subsecretaria de Trabajo se calculará también teniendo en cuenta las sumas No Remunerativas que se pagan en el Convenio, por lo tanto la Contribución Patronal Obligatoria INACAP para el mes de abril de 2009 y posteriores.
La vigencia del alcance es a partir del 1ro. de Abril de 2009 cuyo vencimiento opera el día 15 de mayo, la liquidación y emisión de la boleta para su pago se debe confeccionar a través de la pagina Web de institutocap.org.ar y luego el pago se puede realizar en las sucursales del banco Nación o Banco Provincia, Agencia de pago Fácil o Bapro
El importe a pagar por cada trabajador alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de los Empleados de Comercio esta calculado de la siguiente manera:
INACAP Contribución Obligatoria – Forma de Cálculo
Maestranza “A” | % Aporte INACAP | Cuota INACAP | |
Maestranza “A” Inicial Básico Actual | $ 1.293,65 | 0.50% | $6.47 |
Suma No Remunerativa 20% + $100.-Res. 510/08(8/5/08) | $358.73 | 0.50% | $1.79 |
Suma No Remunerativa Acuerdo Salarial (30/4/08) | $300.- | 0.50% | $1.50 |
Total importe Depositar por cada trabajador | $ 9.76 |
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Hola Graciela,
Como se ingresa la suma para INACAP?..en que pagina se baja la boleta?
Vanesa:
Te paso este articulo:
http://www.econoblog.com.ar/627/empleadores-de-empleados-de-comercio-inacap-contribucion-patronal-como-se-liquida/
cambio el importe desde abril/09 9.76 por empleado